CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS REPREX LIMITADA

CVE 2065019
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2021
Notario
MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
10 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, en general, la Representación Legal de Terceros, la Prestación de Servicios de Asesoría, Consultoría e Implementación , en Gestión Inmobiliaria, Construcción, Loteos y Subdivisión de Inmuebles; Gestión Administrativa, Comercial, Operacional; Financiera y Contable; y cualquier otra relacionada o no, ya sea en forma directa o a través de terceros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, Orrego Luco N°0153, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2021, ante doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular, 27° Notaría de Santiago: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AMALFI SpA, Rol Unico Tributario número ochenta y siete millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos guión cero, representada por don Sergio Cardone Solari, ambos domiciliados en calle Asturias número doscientos ochenta piso once, Comuna de Las Condes; Dos) INVERSIONES AMOLANAS DOS LIMITADA, Rol Unico Tributario número setenta y seis mil doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y seis guión K, representada por don Ricardo Enrique Ayala Marfil y don Jorge Ayala Marfil, todos domiciliados en calle Asturias doscientos ochenta, piso quinto, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; Tres) INVERSIONES HIGUERILLAS TRES LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cuatro guion uno, debidamente representada según se acreditará, por Inversiones San Martín de Porres Limitada, y esta su vez representada por don Carlos Souper Urra, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Asturias número doscientos ochenta, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Cuatro) INVERSIONES QUELEN SpA, Rol Único Tributario número setenta y nueve millones novecientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta guión tres, representado por Jorge Ayala Marfil, ambos domiciliados para estos efectos en Asturias doscientos ochenta, Oficina trescientos uno, Las Condes; Cinco) RENTAS ENJOY LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y uno guion cinco, representada según se acreditará, por don Antonio Tuset Jorratt, domiciliados en calle Las Gaviotas número treinta y tres, casilla R tres B veintidós, Las Brisas, Santo Domingo, Quinta región, y de paso por esta; Seis) ASESORÍA Y PROYECTOS MW LIMITADA, Rol único Tributario número noventa y seis millones quinientos setenta y tres mil ochocientos diez guión K, representada, por don Patricio Muñoz Molina, ambos domiciliados en Asturias número doscientos ochenta, oficina trescientos uno, Las Condes, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: “ASESORÍAS REPREX LIMITADA”, nombre de fantasía “REPREX LTDA.”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, en general, la Representación Legal de Terceros, la Prestación de Servicios de Asesoría, Consultoría e Implementación , en Gestión Inmobiliaria, Construcción, Loteos y Subdivisión de Inmuebles; Gestión Administrativa, Comercial, Operacional; Financiera y Contable; y cualquier otra relacionada o no, ya sea en forma directa o a través de terceros. CAPITAL: $1.000.000 totalmente enterado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AMALFI SpA, la suma de quinientos un mil doscientos noventa y cuatro pesos, equivalente al cincuenta coma mil doscientos noventa y cuatro por ciento del capital social; b) INVERSIONES AMOLANAS DOS LIMITADA, la suma de ciento cuarenta y tres mil quinientos pesos, equivalente al catorce coma treinta y cinco por ciento del capital social. c) INVERSIONES HIGUERILLAS TRES LIMITADA, la suma de ciento treinta mil doscientos treinta y un pesos, equivalente al trece coma cero dos treinta y un por ciento del capital social. d) INVERSIONES QUELEN SpA, la suma de ciento once mil setecientos veintitrés pesos, equivalente al once coma mil setecientos veintitrés por ciento del capital social. e) RENTAS ENJOY LIMITADA, la suma de cincuenta mil trescientos setenta y nueve pesos, equivalente al cinco coma cero trescientos setenta y nueve por ciento del capital social. f) ASESORÍA Y PROYECTOS MW LIMITADA, la suma de sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres pesos, equivalente al seis coma dos mil ochocientos setenta y tres por ciento del capital social. ADMINISTRACION Y USO DE RAZON SOCIAL: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de mandatarios o delegados designados por los socios de común acuerdo por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con amplias facultades señaladas en escritura que se extracta. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: 10 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, sin embargo, la sociedad se entenderá prorrogada automáticamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 27 de Diciembre de 2021.