AGRICOLA EL SENDERO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2021
- Notario
- CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
- Oficio
- Primera Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Ovalle, domiciliada en Vicuña Mackenna Nº370 oficina 3 E, certifico que por escritura pública de fecha 23 de Diciembre del año 2021, los señores DEBORAH OLGA DEL ROSARIO GONZALEZ ALVAREZ, Chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones seiscientos noventa mil quinientos veintinueve guión cero; don MARCELO ALBERTO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS FIGUEROA GÓMEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta y nueve guión ocho; don MARCELO NICOLAS FIGUEROA GONZÁLEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Comunicador Audiovisual e Ingeniero en Prevención de Riesgos, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones ciento cinco mil novecientos ochenta y cuatro guión ocho; don FRANCISCO JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones setecientos noventa y dos mil diecisiete guión nueve; don CAMILO ANDRÉS FIGUEROA GONZÁLEZ, chileno, soltero, Egresado de Agronomía, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco guión ocho; don JOSÉ TOMÁS FIGUEROA GONZÁLEZ, chileno, soltero, Egresado de Ingeniería Industrial, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y cuatro guión cinco; y la sociedad “INVERSIONES ALTAMIRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos trece guión K, representada por doña DEBORAH OLGA DEL ROSARIO GONZALEZ ALVAREZ, y por don MARCELO ALBERTO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS FIGUEROA GÓMEZ, antes individualizados, todos domiciliados en Sitio treinta y tres, Loteo Encomendero Arnoldo Vásquez, La Serena y de paso en esta ciudad; modificaron la sociedad "AGRICOLA EL SENDERO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “AGRICOLA EL SENDERO Y CIA. LTDA.” o “AGRICOLA EL SENDERO LTDA.”, Rol Único Tributario N°76.216.787-5, que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena a fojas 529 N°275, correspondiente al año 2012 y fue publicado en el Diario Oficial N°40.237 de fecha 14 de Abril del año 2012.- Posteriormente fue modificada por escritura pública de fecha diez de Mayo del año dos mil trece, otorgada en la Notaría de Coquimbo, servida por don Sergio Yaber Lozano, inscrita previo saneamiento a fojas mil quinientos sesenta número quinientos ochenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año dos mil diecisiete, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta mil quinientos setenta y uno de fecha treinta de Mayo del año dos mil trece, en dicha modificación se efectuaron cesiones de derechos de los socios DEBORAH OLGA DEL ROSARIO GONZALEZ ALVAREZ, y MARCELO ALBERTO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS FIGUEROA GÓMEZ; ingresando además a la sociedad don José Tomás Figueroa González , reestructurando con ello el porcentaje de los socios en el capital social ; Finalmente; por escritura pública de fecha dieciséis de Octubre del año dos mil diecisiete, otorgada ante don Gonzalo Oñate Miranda, Notario Suplente de la Cuarta Notaría de La Serena, del titular don Rubén Reinoso Herrera, el abogado don HERNÁN JOSÉ ANÍBAL BONILLA VIRGILIO en representación de los señores Marcelo Nicolás Figueroa González, Francisco Javier Figueroa González, Camilo Andrés Figueroa González, Marcelo Alberto Del Sagrado Corazón De Jesús Figueroa Gómez, José Tomás Figueroa González y de doña Deborah Olga Del Rosario González Álvarez, saneo la sociedad, en el sentido de precisar los porcentajes de participación de los socios en el capital social y además sanear la inscripción tardía de la escritura de modificación de fecha diez de Mayo del año dos mil trece, otorgada en la Notaría de Coquimbo, servida por don Sergio Yaber Lozano. CAPITAL: La sociedad tuvo un capital inicial de $5.000.000 ; repartido entre los socios a razón de un quince por ciento para cada uno de los señores Marcelo Nicolás Figueroa González, Francisco Javier Figueroa González, y Camilo Andrés Figueroa González; Un cinco por ciento para don Marcelo Alberto Del Sagrado Corazón De Jesús Figueroa Gómez, y un cincuenta por ciento para doña Deborah Olga Del Rosario González Álvarez.- Posteriormente, como consecuencia de las modificaciones y cesiones de derechos de la sociedad, actualmente el porcentaje de los socios en el capital social es el siguiente: Un veintitrés por ciento para cada uno de los señores MARCELO NICOLAS FIGUEROA GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ, CAMILO ANDRÉS FIGUEROA GONZÁLEZ, y JOSÉ TOMÁS FIGUEROA GONZÁLEZ; y un cuatro por ciento para cada uno de los socios MARCELO ALBERTO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS FIGUEROA GÓMEZ, y DEBORAH OLGA DEL ROSARIO GONZALEZ ALVAREZ respectivamente .- El actual capital se revalorizó de acuerdo a las utilidades de los ejercicios y a la revalorización del capital propio y asciende a cinco millones de pesos.- CESION DE DERECHOS Y MODIFICACION AL PACTO SOCIAL: 1) La socia DEBORAH OLGA DEL ROSARIO GONZALEZ ALVAREZ, vende, el cuatro por ciento de sus derechos en el capital social en favor de la sociedad “INVERSIONES ALTAMIRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, para quien conjuntamente sus administradores don Marcelo Alberto Del Sagrado Corazón De Jesús Figueroa Gómez, y Doña Deborah Olga Del Rosario González Álvarez, compran, adquieren y aceptan en dominio para su representada, quien compra, adquiere y acepta en dominio para sí, en la suma de $200.000, pagados al contado en dinero efectivo moneda nacional; 2) El socio MARCELO ALBERTO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS FIGUEROA GÓMEZ vende, cede y transfiere el cuatro por ciento de sus derechos en el capital social en favor de la sociedad “INVERSIONES ALTAMIRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, para quien conjuntamente sus administradores don Marcelo Alberto Del Sagrado Corazón De Jesús Figueroa Gómez, y Doña Deborah Olga Del Rosario González Álvarez, compran, adquieren y aceptan en dominio para su representada, quien compra, adquiere y acepta en dominio para sí, en la suma de $200.000, pagados al contado en dinero efectivo moneda nacional; 3) Los señores MARCELO NICOLAS FIGUEROA GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ, CAMILO ANDRÉS FIGUEROA GONZÁLEZ, y JOSÉ TOMÁS FIGUEROA GONZÁLEZ, venden, ceden y transfieren el diez coma cinco por ciento cada uno de ellos de sus derechos en el capital social, lo que equivale al cuarenta y dos por ciento de los derechos del capital social, en favor de la sociedad “INVERSIONES ALTAMIRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, para quien conjuntamente sus administradores don Marcelo Alberto Del Sagrado Corazón De Jesús Figueroa Gómez, y Doña Deborah Olga Del Rosario González Álvarez, compran, adquieren y aceptan en dominio para su representada, en la suma total de $2.100.000.- , a razón de $525.000 para cada uno ; en este acto al contado en dinero efectivo moneda nacional y que los cedentes vendedores declaran recibir de la misma forma a su entera satisfacción y conformidad.- NUEVOS INTEGRANTES Y PORCENTAJES DEL CAPITAL SOCIAL: La sociedad "AGRICOLA EL SENDERO Y COMPAÑÍA LIMITADA" queda formada por los socios MARCELO NICOLÁS FIGUEROA GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ, CAMILO ANDRÉS FIGUEROA GONZÁLEZ, JOSÉ TOMÁS FIGUEROA GONZÁLEZ, y la sociedad “INVERSIONES ALTAMIRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, con la siguiente proporción en el capital social: 1) Un 12,5% de los derechos sociales para don MARCELO NICOLAS FIGUEROA GONZÁLEZ; 2) Un 12,5% de los derechos sociales para don FRANCISCO JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ; 3) Un 12,5% de los derechos sociales para don CAMILO ANDRÉS FIGUEROA GONZÁLEZ; 4) Un 12,5% de los derechos sociales para don JOSÉ TOMÁS FIGUEROA GONZÁLEZ; y 5) Un 50% de los derechos sociales para la sociedad “INVERSIONES ALTAMIRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”.- MODIFICACION DE ESTATUTOS: Por este acto, los señores MARCELO NICOLÁS FIGUEROA GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ, CAMILO ANDRÉS FIGUEROA GONZÁLEZ, JOSÉ TOMÁS FIGUEROA GONZÁLEZ, y la sociedad “INVERSIONES ALTAMIRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, como único socios de la sociedad, vienen en modificar el pacto social como se indica: 1) primera modificación: Se modifica el nombre y razón social, y al efecto se sustituye la cláusula segunda , por la siguiente nueva cláusula “segunda, esto es el nombre de la sociedad será en lo sucesivo “AGRICOLA E INMOBILIARIA EL SENDERO Y COMPAÑÍA LIMITADA” pudiendo abreviarse en cualquier actuación la palabra compañía por la expresión CIA y/o la palabra "Limitada", por la abreviación LTDA. y podrá, además, funcionar y actuar indistintamente, en todas sus relaciones comerciales y civiles, especialmente ante organismos públicos o privados, y en cheques de bancos comerciales con nombre social abreviado según se ha pactado .- 2) segunda modificación: Se modifica el Objeto social, y al efecto se sustituye la cláusula cuarta, por la siguiente : el objeto social será a) la explotación y prestación de servicios agrícolas, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos propios o ajenos; la explotación compra y venta , transformación, comercialización en el mercado nacional o internacional, importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos o forestales e insumos de éstas actividades, el embalaje de frutos y productos agrícolas; el transporte de cargas y personas en vehículos propios o de terceros, el arrendamiento de maquinarias agrícolas e industriales de todo tipo; la prestación de servicios de contratista de personal; b) la realización de inversiones inmobiliarias y en toda otra clase de bienes muebles e inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas incluyendo derechos en sociedades y toda clase de activos inmobiliarios o instrumentos de inversión inmobiliario; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; C) La construcción; edificación, urbanización, rehabilitación, planeación, programación, proyección conservación y mantenimiento de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura ya sean de carácter público y /o privado, y en general la realización de toda clase de trámites relacionados directa o indirectamente con los fines ya señalados, cualquiera que sea su clase, índole, especie o naturaleza, incluyendo la realización de obras complementarias, conexas y accesorias al giro de la construcción. d) la realización de cualquier tipo de inversiones en toda clase de sociedades de personas o de capital ; la compra y venta de bienes muebles e inmuebles; asesorías en Agronomía; la compra y venta de cualquiera clase y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.-“ 3) tercera modificación: Se modifica la cláusula de Administración, sólo en el sentido que “La administración , representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá indistintamente a los señores don MARCELO ALBERTO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS FIGUEROA GÓMEZ, o a doña DEBORAH OLGA DEL ROSARIO GONZALEZ ALVAREZ …”.- BALANCE: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de: 1) Un 12,5% de los derechos sociales para don MARCELO NICOLAS FIGUEROA GONZÁLEZ; 2) Un 12,5% de los derechos sociales para don FRANCISCO JAVIER FIGUEROA GONZÁLEZ; 3) Un 12,5% de los derechos sociales para don CAMILO ANDRÉS FIGUEROA GONZÁLEZ; 4) Un 12,5% de los derechos sociales para don JOSÉ TOMÁS FIGUEROA GONZÁLEZ; y 5) Un 50% de los derechos sociales para la sociedad “INVERSIONES ALTAMIRA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, respectivamente, pudiendo hacer los retiros que las partes convengan en cada ejercicio.- Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de 30 días corridos desde que fueren puestos en conocimiento de los socios. De las objeciones al balance conocerá el árbitro.- LIMITACION: Los socios que integran la sociedad limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado las partes convienen que regirá el pacto original con sus respectivas modificaciones.