DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA

RUT 76058632-3 CVE 2065176
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2021
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2021
Repertorio
13528-21
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco
Comuna
Temuco

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante mí, en fecha 07 de Diciembre de 2021, anotada bajo el repertorio N°13.528-21, MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON, chileno, médico, casado y separado totalmente de bienes según se acredita escritura extractada, médico, cédula nacional identidad 10.664.478-0, con domicilio calle Martín Lutero 02145 departamento 803-B, Temuco y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA, chilena, empleada, viuda, cédula nacional identidad 5.352.608-K, domiciliada en calle Catedral 1.085, Villarrica, y de tránsito en Temuco; sanearon, rectificaron, aclararon disolución y liquidación de sociedad de responsabilidad limitada denominada "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA" contenida en escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21, acordando MIGUEL ALFREDO HENRÍQUEZ ALARCÓN y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA unánimemente disolver la sociedad de responsabilidad limitada denominada "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA" en los términos previstos en el artículo 407 del Código de Comercio y 2.107 del Código Civil, según certificado de término de giro, del cual se dejó constancia al final de la escritura referida, a contar del día 1 de enero de 2020, fecha en que se puso término a las operaciones sociales, procediendo seguidamente a liquidar la sociedad de común acuerdo en los términos de la cláusula duodécima del pacto social constitutivo el que consta de escritura pública otorgada en la Notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez Conde, con fecha 2 de Abril de 2009 cuyo extracto se inscribió a fojas 458 número 423 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y se publicó en el Diario Oficial con fecha 26 de Mayo del 2009, siendo el Rol Único Tributario de la sociedad "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA" 76.058.632-3, incurriéndose en un error involuntario ya que el extracto de la escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21 cuyo extracto, no fue inscrito en el Registro de Comercio de Temuco dentro del plazo legal no obstante haberse publicado el mismo con fecha 14 de julio del año 2021 en la edición en línea número 43.002 del Diario Oficial, atendido lo expuesto en las cláusulas anteriores extractadas respecto a la falta de inscripción oportuna del extracto originado en la disolución y liquidación contenida en la escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21 y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499, MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA en su calidad de únicos socios de la sociedad "AGRICOLA AGUA SANTA LIMITADA" sanean los vicios formales en que se incurrió por la omisión de la inscripción del extracto referido en el Registro de Comercio de Temuco, declarando los socios MIGUEL ALFREDO HENRIQUEZ ALARCON y MARIA GRACIELA ALARCON PERALTA que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo al acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad que adolece la disolución y liquidación, saneada en virtud de la escritura pública de que da cuenta el este extracto, como asimismo y por el referido instrumento aquí extractado se rectifica, complementa y aclara la letra E de la cláusula UNDECIMA de la escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21 que pasa a quedar como sigue “E) Con la adjudicación del Lote número A Uno guión b de una superficie de once coma cero setenta y siete hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado en el lugar Collico, comuna de Villarrica singularizado en la letra E) de la cláusula séptima de esta escritura en la suma de SETENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS.”, de igual modo los comparecientes expresaron haber tomado conocimiento de los términos de la “Declaración de Vínculo con Personas Expuestas Políticamente” que contempla la Ley diecinueve mil novecientos trece y declaran bajo fe de juramento no ser Personaje Expuesto Políticamente, ni poseer los grados de parentesco que indica la declaración citada, ni haber celebrado las actuaciones que en ella se indican.-. En todo lo no aclarado, rectificado o complementado conforme lo expresado en las cláusulas anteriores extractadas queda plenamente vigente la escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21, siendo la escritura pública extractada parte integrante de la escritura pública de fecha 11 de mayo del año 2021 otorgada en la Notaría de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire de doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio N° 4.565-21, del III Bimestre Año 21 pasando a formar entre ambas una sola unidad, por lo que se tomará nota al margen o al pie de la matriz rectificada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 28 de diciembre de 2021.-