NAVIA SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 6952/2021
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 16 de diciembre de 2021, ante mí, Repertorio 6952/2021: don FERNANDO VLADIMIR NAVIA LORA; doña GLORIA ANGELICA REBOLLEDO ARANCIBIA; doña CECILIA JANET ESPINOZA CARES; y doña MARIA FERNANDA NAVIA RAMIREZ, todos domiciliados para estos efectos en Jose Zapiola siete mil cuatrocientos ochenta, casa D, La Reina, modificaron sociedad NAVIA SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos un mil doscientos cincuenta guion tres, constituida por escritura pública de fecha dos de febrero del año dos mil seis otorgada ante la notario de La Cisterna doña Carolina Isabel Delgado Bruit, suplente del interino don Luis Alberto Maldonado Concha, inscrita a fojas once mil noventa y ocho número siete mil cuatrocientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil seis, en lo siguiente: 1) doña Cecilia Janet Espinoza Cares, cede a don Fernando Vladimir Navia Lora, el cinco por ciento de los derechos sociales, en la suma de setecientos cincuenta mil pesos; 2) doña Cecilia Janet Espinoza Cares, cede a doña María Fernanda Navia Ramirez, el cinco por ciento de los derechos sociales, en la suma de setecientos cincuenta mil pesos; 3) doña Cecilia Janet Espinoza Cares, cede a doña Gloria Angelica Rebolledo Arancibia, el diez por ciento de los derechos sociales, en la suma de un millón quinientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don Fernando Vladimir Navia Lora, con el treinta y cinco por ciento del haber social; por doña Gloria Angélica Rebolledo Arancibia, con el treinta por ciento del haber social; y por doña María Fernanda Navia Ramírez con el treinta y cinco por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 4) Reemplazan la cláusula sexta del pacto social, por la siguiente: "Sexto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don Fernando Vladimir Navia Lora, aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña Gloria Angélica Rebolledo Arancibia, aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y c) doña María Fernanda Navia Ramírez, aporta la suma de tres millones quinientos mil pesos, equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 16 de diciembre de 2021.-cr.