MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inversiones Monte Amargo S.A.

RUT 96699770-2 CVE 2064193
Capital
$227.733 CLP
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$227.733 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Raby Benavente, Notario Titular de la 5ª Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30 Of. 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2021 ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Monte Amargo S.A. Rut 96.699.770-2, celebrada el 18 de noviembre de 2021, ante el señalado señor notario titular. Asistió la totalidad de los accionistas, personalmente o representados según consta en escritura extractada. Todos los acuerdos se adoptaron por unanimidad. El objeto de la junta fue un aumento de capital, aprobado en los términos siguientes. El extracto de constitución de Inversiones Monte Amargo S.A, se inscribió a fojas 21.126, numero 17.376, del Registro de Comercio del a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993. Conforme al estatuto social, el capital es de $227.733.226 dividido en 100 acciones. Primero, se aprobó que todas las acciones emitidas dejen de tener valor nominal. Además, se aumentó el actual número de acciones, que en total pasan a ser 26.000 acciones, de modo que cada accionista reciba, 259 nuevas acciones por cada una que posea actualmente. Luego, se aprobó que la cifra señalada en el estatuto social sea incrementada en el monto equivalente a la revalorización legal del capital social entre el 31 de diciembre de 1996 y el 31 de diciembre de 2020, la que asciende a 297.874.049, sin por ello emitir acciones liberadas de pago. Seguidamente, la sociedad emitirá un total de 800 acciones de pago, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribirán y pagarán en dos partes; una parte, fueron 400 acciones que se emitieron con ocasión de la junta y fueron todas suscritas y pagadas en esa misma ocasión; una segunda parte fueron 400 acciones que se emitieron también con ocasión de la junta, para ser todas suscritas y pagadas, en un solo acto, no después de 120 días de la fecha de la junta, en la fecha precisa que determine el directorio de la sociedad. Demás estipulaciones de colocación y pago constan en escritura extractada. La emisión y existencia de las acciones de la segunda parte, quedó sometida a la condición resolutoria de no efectuarse su suscripción o su pago, por todos los accionistas, en la ocasión y forma estipuladas en escritura extractada. De cumplirse la condición resolutoria, esa parte del aumento de capital quedará sin efecto. El cumplimiento de la suscripción y pago de las acciones se acreditará con los respectivos instrumentos que dispone el estatuto o la ley. Se emitirá instrumento público acreditando que la condición se ha cumplido o ha fallado, del cual se tomará nota al margen de la inscripción del aumento de capital en el Registro de Comercio. Por tanto se acordó reemplazar el artículo CUARTO del estatuto, por el que consta en escritura extractada, del cual se transcribe aquí solo la parte materia de extracto: ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $987.351.029 dividido en 26.800 acciones de pago, sin valor nominal y de una sola serie, suscrito, pagado en parte, que corresponden a: (i) a $525.607.275 dividido en 26.000 acciones, capital preexistente a la junta de accionistas de fecha 18 de noviembre de 2021, que se encontraba suscrito y pagado; (ii) a $230.871.877 correspondientes a 400 nuevas acciones de pago que fueron emitidas, suscritas y pagadas, con ocasión de la junta de accionistas de fecha 18 de noviembre de 2021 y (iii) a $230.871.877, correspondientes a 400 nuevas acciones de pago, que fueron emitidas con ocasión de la junta de accionistas de 18 noviembre de 2021, que deberán ser todas suscritas y pagadas, en un solo acto, no después de 120 días de esa junta, en la fecha precisa que determine el directorio de la sociedad. La emisión y existencia de las acciones de esta parte de la emisión quedan sometidas a la condición resolutoria de no efectuarse su suscripción y/o de no efectuarse su pago, por todos los accionistas, en la ocasión estipulada en el párrafo (iii) precedente. De cumplirse la condición resolutoria, este tramo del aumento de capital quedará sin efecto. El cumplimiento de la suscripción y pago se acreditará con los instrumentos que dispone el estatuto o la ley. Se emitirá instrumento publico acreditando que la condición se ha cumplido o que ha fallado, que se anotará al margen de la inscripción de este acto en el Registro de Comercio. Además, se modificó el ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO agregando al texto actual, el párrafo que consta en escritura extractada, dando cuenta de las modificaciones del capital estatutario referidas en este extracto. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan de la escritura extractada. Santiago, 22 de Diciembre de 2021. P. Raby B. Not. Púb.