INVERSIONES LA CUMBRE LIMITADA
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, doña ROBERTA MARÍA HINRICHSEN DOCKENDORFF, domiciliada en calle La Cumbre 1370, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don PABLO DANIEL DIAZ, domiciliado en calle La Cumbre 1370 comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada: “INVERSIONES LA CUMBRE LIMITADA”, con nombre de fantasía de “LA CUMBRE LTDA”. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, establecimientos, oficinas y agencias que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la realización de servicios inmobiliarios y el desarrollo de asesorías y prestación de servicios a fines al rubro anteriormente señalado, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la asesoría logística a empresas tanto públicas como de participación estatal y privadas, lo que dice relación a los rubros especificados, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, entidades o agencias, adquirir y enajenar activos, pasivos, acciones, créditos por cesión, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de capitales mobiliarios, la realización de estudios de servicios outsourcing, la asesoría logística frente a proyectos relacionados a los rubros señalados; la comercialización, distribución y venta de toda clase de artículos e insumos automotrices y de seguridad vial e industrial, la compra, venta y arriendo de vehículos, tanto medianos como de carga,; el desarrollo, producción, realización y comercialización de eventos y espectáculos tanto particulares como masivos, la realización y subcontratación de servicios de banquetería y afines, asesorías y prestación de servicios integrales, en el ámbito de las representaciones artísticas y todo lo que en la actualidad o en el futuro , esté relacionado con estas actividades y en general cualquier otro negocio que tenga o no relación a los rubros anteriormente especificados y que los socios estén de acuerdo.- La administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social, corresponderá a doña ROBERTA MARÍA HINRICHSEN DOCKENDORFF, y a don PABLO DANIEL DIAZ, quienes actuarán en forma indistinta y separada por la Sociedad. Capital: $1.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: doña ROBERTA MARÍA HINRICHSEN DOCKENDORFF, aporta $500.000, en este acto ya ingresados a caja social, que equivalen al 50% de la sociedad; y don PABLO DANIEL DIAZ aporta $500.000 en este acto ya ingresados a caja social, equivalentes al 50% de los derechos en la sociedad. La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 3 años, renovable en forma tácita y sucesiva por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según lo estipulado en escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, diciembre 22 de 2021.