FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 32856/2021
- Notario
- JUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
- Oficio
- 1ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.700.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, abogado, Notario Público, Suplente de la 1ª Notaría Santiago, de don HERNÁN CUADRA GAZMURI, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Por escritura pública de 13 de Diciembre 2021, ante mí, Repertorio Nº 32.856/2021, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A., Rut: 76.621.380-4, efectuada con fecha 24 de Noviembre de 2021, también ante mí, en que se acordó: 1.- Aumentar el capital de la Sociedad en $2.700.000.000, mediante la emisión de 12.000 acciones de pago, de una misma serie y sin valor nominal.- En virtud del aumento acordado, el capital social asciende a la suma de $10.243.391.312, divido en 82.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, aprobando el precio de colocación de las nuevas acciones de pago emitidas, a un valor de $225.000 por acción.- 2.- Modificar los estatutos sociales, sustituyendo el Artículo Cuarto del Título segundo permanente y el Articulo Primero Transitorio, por los siguientes: a) “TÍTULO SEGUNDO.- Capital y Acciones.- Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será la cantidad de diez mil doscientos cuarenta y tres millones novecientos treinta y siete mil trescientos doce pesos, dividido en ochenta y dos mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal.”; b) “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a diez mil doscientos cuarenta y tres millones novecientos treinta y siete mil trescientos doce pesos, dividido en ochenta y dos mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, se ha enterado y pagado como sigue: a) Con la suma de siete mil quinientos cuarenta y tres millones trescientos noventa y un mil trescientos doce pesos, monto que corresponde a setenta mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas y; b) Con la suma de dos mil setecientos millones de pesos, mediante la emisión de doce mil acciones de pago que corresponde al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que se suscribirá y pagará de la siguiente forma: i) Participaciones Societarias Finameris S.A., suscribe y pagará seis mil trescientas acciones por la suma total de un mil cuatrocientos diecisiete millones quinientos mil pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; ii) Inversiones AP Limitada, suscribe y pagará mil veinte acciones por la suma total de doscientos veintinueve millones quinientos mil pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; iii) Inversiones Purranque SpA, suscribe y pagará mil trescientas noventa y ocho acciones por la suma total de trescientos catorce millones quinientos cincuenta mil pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; iv) Inversiones Malabo Limitada, suscribe y pagará seiscientas nueve acciones por la suma total de ciento treinta y siete millones veinticinco mil pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; v) Penny Lane SpA, suscribe y pagará cuatrocientas ochenta acciones por la suma total de ciento ocho millones de pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; vi) Sociedad Comercial y de Inversiones La Cruzada Limitada, suscribe y pagará seiscientas acciones por la suma total de ciento treinta y cinco millones de pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; vii) Inversiones Magnus Larson Limitada, suscribe y pagará ciento veinte acciones por la suma total de veintisiete millones de pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; viii) Sociedad de Inversiones JAV Limitada, suscribe y pagará doscientas cincuenta y nueve acciones por la suma total de cincuenta y ocho millones doscientos setenta y cinco mil pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; y ix) Asesorías e Inversiones Pinares Limitada, suscribe y pagará doscientas catorce acciones por la suma total de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta mil pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; x) Agrícola 3 A Limitada, suscribe y pagará cuatrocientas ochenta y seis acciones por la suma total de ciento nueve millones trescientos cincuenta mil pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso; y xi) Inversiones Lía SpA, suscribe y pagará quinientas catorce acciones por la suma total de ciento quince millones seiscientos cincuenta mil pesos, cantidad que se pagará en dinero efectivo durante el mes de diciembre del año en curso.- Las acciones se podrán pagar también mediante un documento representativo de dinero”; 3.- Modificar el Artículo Décimo Primero del Título Tercero del pacto social, por el siguiente: “Las reuniones de Directorio se realizarán en el domicilio social o en el lugar que acuerden todos los directores en forma unánime.- Las reuniones de Directorio se constituirán por la mayoría absoluta del número de Directores y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes con derecho a voto.- En caso de empate decidirá el voto del que preside la reunión.- El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos ocho veces en el año calendario, en las fechas, horas y lugares que fije el propio Directorio y no requerirán de citación especial, y celebrará sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por si o por indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual, deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa.- Se entenderá que participan en las sesiones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes en la sala, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la Comisión para el Mercado Financiero, mediante instrucciones de general aplicación.- En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.- Las deliberaciones y decisiones del Directorio constarán en el libro de actas pertinente, las cuales deberán ser firmadas por los Directores y por el Gerente General que asistan a cada reunión.- El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas por el que preside.- El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes”; 4.- Modificar el Artículo Décimo Cuarto del Título Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Los accionistas se reunirán en Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias que se verificarán en el domicilio social o en el lugar que los accionistas acuerden en forma unánime.- También los accionistas podrán reunirse a través del uso de medios tecnológicos autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero, que permitan la participación de accionistas que no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las Juntas”; y 5.- Aprobar otras reformas que no son materia de extracto.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de Diciembre 2021.- J.C. Álvarez D., Not. Púb. Sup.