CAFETERIAS Y SALON DE TE SUB-ZERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 4645/2021
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- Tercera Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, Abogado, Notario Público de la Tercera Notaria de Punta Arenas, reemplazante del titular don PABLO VALENZUELA PÉREZ, con oficio en Lautaro Navarro Nº 1048, Punta Arenas, CERTIFICA: Que, por escritura pública suscrita ante don PABLO VALENZUELA PÉREZ, Notario titular de Punta Arenas, con fecha de 15.12.2021, repertorio N°4645/2021; don MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA CUEVAS, cédula de identidad N°10.589.174-1, domiciliado en calle Paseo Vancouver N°0923,Punta Arenas; doña CRISTINA ISABEL AGUILAR FREIRE, cédula nacional de identidad N°8.609.623-4, domiciliada en Paseo Vancouver N°0923,Punta Arenas; don LEONARDO FRANCISCO BARRAZA PEREZ, cédula nacional de identidad N°9.317.409-7, domiciliado en calle Cabo Deseado N°0342,Punta Arenas; y doña PAMELA ANDREA CARCAMO DOMINGUEZ, cédula nacional de identidad N°10.114.839-4, domiciliado en calle Cabo Deseado N°0342,Punta Arenas, modificaron la sociedad “CAFETERIAS Y SALON DE TE SUB-ZERO LIMITADA”, constituida escritura pública de 19.03.2010, de la notaría de Punta Arenas de don Horacio Silva Reyes, inscrita a fojas 118 vta Número 107, del Registro de Comercio de Punta Arenas del año 2010. CAPITAL SOCIAL: Nueve millones de pesos. Modificación consiste en: UNO) Cesión de acciones y derechos: A) el socio don Miguel Alejandro García Cuevas se retira de la sociedad y vende el total de su participación social a don Leonardo Francisco Barraza Perez. B) Cristina Isabel Aguilar Freire, vende el total de su participación social a doña Pamela Andrea Carcamo Dominguez. DOS) Quedan como actuales socios, don Leonardo Francisco Barraza Perez con un 99% y doña Pamela Andrea Cárcamo Dominguez, con un 1% de los derechos sociales. TRES) Lo actuales socios modifican la cláusula NOVENA del estatuto social, referente a la administración social, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente al socio don LEONARDO FRANCISCO BARRAZA PEREZ, quien ejercerá las facultades que se enumeran en la cláusula DÉCIMA del estatuto social. CUATRO) Se elimina la limitación que se establecía para enajenar o gravar bienes inmuebles sociales, constituir a la sociedad en aval o codeudor solidario y abrir cuentas corrientes. CINCO) Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los actuales socios de la siguiente manera: 99% para don LEONARDO FRANCISCO BARRAZA PEREZ y 1% a doña PAMELA ANDREA CÁRCAMO DOMINGUEZ. Se elimina referencias a los anteriores socios. Demás Antecedentes constan de escritura extractada. Punta Arenas, 20 de diciembre de 2021.