VIDAL, LAGOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2021
- Notario
- RAUL ASTUDILLO RAMOS
- Oficio
- Segunda Notaría de San Bernardo
- Comuna
- San
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAUL ASTUDILLO RAMOS, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de San Bernardo, en reemplazo de la titular doña Lylian Jacques Parraguez, con oficio en calle Victoria N°416, comuna de San Bernardo, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2021, don PEDRO JAIME VIDAL ARANEDA, domiciliado en Avenida Las Palmas N°156 San Bernardo; don CRISTIAN EUGENIO LAGOS GUZMÁN, domiciliado en Parcela N° 154, Condominio La Aurora, Curacaví, de paso en ésta; doña VICTORIA DEL CARMEN MALDONADO DONOSO, doña BARBARA JAVIERA VIDAL MALDONADO y, doña TANIA SOLEDAD VIDAL MALDONADO por sí y en representación de doña NATALIA ESTEFANIA VIDAL MALDONADO, todas domiciliadas en Camino Santa Teresa de Tango, Parcela treinta y dos, lote cuatro, San Bernardo, modifican sociedad “VIDAL, LAGOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut 76.169.934-2, constituida escritura pública de fecha 3/octubre/2011 otorgada ante Notario de Santiago don Sergio Carmona Barrales, cuyo extracto se inscribió a fojas 58.198 N° 42.731 año 2011 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el D. Oficial de fecha 6/octubre/2011, con un capital inicial de $4.000.000.-Modificación actual consiste: don Cristian Eugenio Lagos Guzmán, titular del 50% derechos sociales, vende cede y transfiere: a) A don PEDRO JAIME VIDAL ARANEDA, el 30% quien los compra y adquiere para sí, en $29.250.000.-, suma que la cesionaria paga al contado y en dinero efectivo declarando el cedente haberlos recibido a su entera satisfacción b) A doña VICTORIA DEL CARMEN MALDONADO DONOSO, el 5%, quien compra y adquiere para sí, en la suma de $4.875.000.- suma que la cesionaria paga al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera satisfacción; c) A doña TANIA SOLEDAD VIDAL MALDONADO, el 5% quien compra y adquiere para sí, en la suma de $4.875.000.- suma que la cesionaria paga al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera satisfacción; d) A doña BARBARA JAVIERA VIDAL MALDONADO, el 5% quien compra y adquiere para sí, en la suma de $4.875.000.- suma que la cesionaria paga al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera satisfacción, y; e) A doña NATALIA ESTEFANIA VIDAL MALDONADO, el 5%, quien compra y adquiere para sí, en la suma de $4.875.000.- suma que la cesionaria paga al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera satisfacción.- Como consecuencia de las cesiones referidas se retira de la sociedad don CRISTIAN EUGENIO LAGOS GUZMÁN y queda a contar de esta fecha conformada la sociedad “VIDAL, LAGOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, por don PEDRO JAIME VIDAL ARANEDA, con un 80% del capital social; doña VICTORIA DEL CARMEN MALDONADO DONOSO con un 5% del capital social; doña TANIA SOLEDAD VIDAL MALDONADO con un 5% del capital social; doña BARBARA JAVIERA VIDAL MALDONADO, con un 5% del capital social, y; doña NATALIA ESTEFANIA VIDAL MALDONADO con un 5% del capital social.- Actuales socios acuerdan mantener el capital social y limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Se modifica el pacto social en relación con la administración y representación legal de la sociedad, la que a contar de esta fecha dirá: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don PEDRO JAIME VIDAL ARANEDA y a doña TANIA SOLEDAD VIDAL MALDONADO quienes actuando en forma conjunta o indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades enumeradas en la escritura social primitiva.- Se modifica el pacto social en relación con la razón social, la que a contar de esta fecha será “VIDAL E HIJAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” pudiendo actuar también con el nombre de fantasía de “MEGA MOTOR LTDA.”.- En todo lo demás no modificado por esta escritura, continúa vigente el pacto social primitivo, el que ratifican en todas sus partes.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- San Bernardo 02 de diciembre de 2021.