CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TORREALBA Y LOCKE ABOGADOS LIMITADA

CVE 2063278
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de marzo de 2012
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de marzo de 2012
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera uno de los socios Cristóbal Torrealba Del Río y Maureen Locke Castillo quienes actuando indistintamente cualquiera uno de ellos en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en los términos y limitaciones establecidas en la escritura extractada
Duración
La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años prorrogables automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar. La
Ley aplicable
ley Nº 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría legal, laboral, financiera y)o contable a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) La prestación de servicios profesionales de asesoría comercial, empresarial, de recursos humanos y financiera a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c) Presentación de servicios de capacitación y consultoría a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en toda clase de materias laborales, colectivos, administrativos, recursos humanos, gestión de personal y comunicacional, entre otros y d) creación y desarrollo de programas de capacitación, creación de software y creación de plataformas computacionales en todas las materias relacionadas con servicios de auditoria, consultoría gestión, cumplimiento, en todos los ámbitos laborales y prestación de servicios laborales, podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público titular 40ª Notaría Santiago, domiciliado en calle Teatinos 332, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública pública de hoy, ante mí, CRISTÓBAL TORREALBA DEL RÍO y MAUREEN LOCKE CASTILLO ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucía 344 oficina 61, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron transformar sociedad colectiva civil TORREALBA Y LOCKE ABOGADOS, constituida con fecha 23 de marzo de 2012, en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, en sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio, la ley Nº 3.918 y por los siguientes Estatutos: RAZÓN SOCIAL: TORREALBA y LOCKE ABOGADOS LIMITADA pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios o bancarios como nombre de fantasía “TyL Ltda.” OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría legal, laboral, financiera y/o contable a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; b) La prestación de servicios profesionales de asesoría comercial, empresarial, de recursos humanos y financiera a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c) Presentación de servicios de capacitación y consultoría a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en toda clase de materias laborales, colectivos, administrativos, recursos humanos, gestión de personal y comunicacional, entre otros y d) creación y desarrollo de programas de capacitación, creación de software y creación de plataformas computacionales en todas las materias relacionadas con servicios de auditoria, consultoría gestión, cumplimiento, en todos los ámbitos laborales y prestación de servicios laborales, podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera uno de los socios Cristóbal Torrealba Del Río y Maureen Locke Castillo quienes actuando indistintamente cualquiera uno de ellos en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en los términos y limitaciones establecidas en la escritura extractada.- CAPITAL: El capital social es la suma única y total de $1.000.000, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: a) don Cristóbal Torrealba Del Río, la suma de 500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y b) doña Maureen Locke Castillo, la suma de 500.000, equivalentes al 50% por ciento de los derechos sociales. Ambos aportes han sido íntegramente pagados al contado y en efectivo con anterioridad a esta fecha. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años prorrogables automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 3 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2021.