MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MINIHOME SOCIEDAD POR ACCIONES

RUT 77157674-5 CVE 2063157
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2021
Notaría
Puerto Varas con Oficio en Llanquihue

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2021
Repertorio
422-2020
Notario
Notario Suplente de don Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
Comuna
Puerto Varas con Oficio en Llanquihue

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Viviana Nicole Segura Donoso, Notario Suplente de don Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, por escritura de fecha 06 de Diciembre de 2021, WERNHER ORESTES AWE ESPINOZA, con domicilio en calle Manuel Montt número setenta y uno, sector El Cisne, de la comuna y ciudad de Llanquihue y JOSÉ RICARDO VÁSQUEZ GARNICA, con domicilio en calle Erardo Werner número ochocientos sesenta y uno de la comuna y ciudad de Llanquihue, sanearon sociedad por acciones MINIHOME SpA, constituida por escritura pública de 24 de abril de 2020, ante el Notario Público de Llanquihue don Ricardo Fontecilla Gallardo, Repertorio N°422-2020 cuyo extracto fue publicado en el fojas 188 vuelta N°126 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, del año 2020, en cuanto a que por un error involuntario, la escritura de constitución social, contiene un vicio particularmente en la cláusula Primero donde dice “…La razón social de la sociedad: será MINIHOME Sociedad por Acciones pudiendo usar como nombre de fantasía ante instituciones públicas y privadas, bancos e instituciones financieras indistintamente a la razón social MINIHOME SpA…”, debiendo decir únicamente que “…El nombre o razón social, con la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos será sociedad MINIHOME SpA…”. Además, la sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Varas con fecha 27 de mayo de 2020, es decir excediendo el término contenido en el artículo 426 del Código de Comercio, de acuerdo a ello y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la ley 19.499 “Sobre saneamiento de los vicios de nulidad de sociedades”, sanean el vicio contenido en el inc. 3 del artículo 1° de dicha norma, esto es, la inscripción tardía de la escritura de constitución de la sociedad MINIHOME SpA. Se mantienen todas las demás cláusulas, que no se mencionan por no exigirlo el artículo tres letra a) de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- Llanquihue, 20 de diciembre de 2021.-