Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 7331
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $7.631.943.546 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2021, Repertorio N°7331, ante mí, Luis Enrique Álamos Olivos, domiciliado para estos efectos en camino La Fuente N°1.163, Casa B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso en ésta, constituyó por conversión de Luis Enrique Álamos Olivos Empresario Individual, sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES LEA SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que establezca en otros lugares del país. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $7.631.943.546.- dividido en 7.631.943.546.- acciones nominativas, de una única serie, sin valor nominal, cada una de igual valor. Capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de diciembre de 2021.