Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 7276-2021
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Oficio
- 22º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.386.000 CLP
Objeto social
a) La inversión en toda clase de activos en el extranjero y en moneda extranjera, estando facultada para efectuar toda clase de inversiones fuera del país, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir o prometer comprar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, situados o emitidos en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades extranjeras, sean civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y b) la realización de cualquier otra actividad de inversión, accesoria, anexa o complementaria a las señaladas en las letras anteriores, sin limitación alguna, para el desarrollo de su objeto social y cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena y extranjera que los accionistas pudieran acordar en el futuro, las que podrán también ser materializadas en la República de Chile. El objeto antes indicado podrá ser llevado a cabo directamente por la Sociedad o a través de otras sociedades en la que la Sociedad participe
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular de la 22º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Don carlos Nº2889, Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2021, Repertorio Nº7.276-2021, ante mí, doña ROSARIO RIVADENEIRA HURTADO, don TOMÁS RIVADENEIRA HURTADO, doña MARÍA MERCEDES RIVADENEIRA HURTADO, don RICARDO RIVADENEIRA HURTADO, don IGNACIO RIVADENEIRA HURTADO, don JUAN RIVADENEIRA HURTADO, y don PABLO RIVADENEIRA HURTADO, este último debidamente representado, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “INVERSIONES ALGARROBO SpA”. Accionistas: Rosario Rivadeneira Hurtado, Tomás Rivadeneira Hurtado, María Mercedes Rivadeneira Hurtado, Ricardo Rivadeneira Hurtado, Ignacio Rivadeneira Hurtado, Juan Rivadeneira Hurtado, y Pablo Rivadeneira Hurtado. Objeto: a) La inversión en toda clase de activos en el extranjero y en moneda extranjera, estando facultada para efectuar toda clase de inversiones fuera del país, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir o prometer comprar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, situados o emitidos en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades extranjeras, sean civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y b) la realización de cualquier otra actividad de inversión, accesoria, anexa o complementaria a las señaladas en las letras anteriores, sin limitación alguna, para el desarrollo de su objeto social y cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena y extranjera que los accionistas pudieran acordar en el futuro, las que podrán también ser materializadas en la República de Chile. El objeto antes indicado podrá ser llevado a cabo directamente por la Sociedad o a través de otras sociedades en la que la Sociedad participe. Capital: Capital es de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes hoy a la suma de $1.386.000.-, dividido en 1.600 acciones, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales 1.400 fueron suscritas en el acto de constitución y 200 quedaron pendientes de suscripción. Todas las acciones quedaron pendientes de pago y deberán pagarse dentro del plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la escritura.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Diciembre de 2021.-