MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

FERNANDEZ VIAL SADP

RUT 76834934-7 CVE 2063537
Capital
$600.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2021
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2021
Notario
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$600.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 21.197

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 13/12/2021, Rep 3.248-2021, ante mí compareció don ROLANDO GABRIEL RAMÍREZ GAETE, con domicilio en Concepción, calle Colo Colo N°379 oficina 1507, debidamente facultado redujo a escritura pública la Sexta Junta Extraordinaria de Accionistas de FERNANDEZ VIAL SADP, inscrita a fojas 162 vuelta n° 146 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2018, que cuenta con un capital de $600.000.000. RUT. 76.834.934-7, Asamblea que se celebró el día 18/02/2021 con presencia de la Notario Pública Interina de la Segunda Notaría de Concepción, doña Zunilda Vitalia Suazo Castillo.- En esta junta extraordinaria se acordó; MODIFICAR EL ESTATUTO, en virtud de la Ley 21.197 que modifica las leyes N°19.712, ley del deporte, la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley N°20.686, que crea el abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. La presente ley tiene por objeto dotar de herramientas para prevenir y sancionar conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva del país. Para dicho propósito, se establece el deber de que los distintos actores que participan del desarrollo de actividades deportivas observen y cuenten con un Protocolo de Acoso Sexual. De esta forma, la presente legislación modifica la Ley N°19.712, o ley del Deporte; la Ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales; y la Ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte. MODIFICACION ESTUTOS: Se ACUERDA incorporar al artículo cuarto de los estatutos sociales, un párrafo adicional en el cual se establece lo siguiente: “Promover y adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, adoptando el protocolo elaborado por el Ministerio del deporte para la prevención y sanción de dichas conductas”. Queda en el Título séptimo de los estatutos sociales lo siguiente “La sociedad adopta el protocolo establecido para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato elaborado por el ministerio del deporte, respecto de los cuales se nombrará al director a cargo, y encargados institucionales, titular y suplente mediante junta de accionistas, a lo menos anualmente o cuando las circunstancias lo requieran, siendo de responsabilidad del directorio el nombramiento por cualquier impedimento sobreviniente hasta la realización de la junta respectiva ”. Se procede a incluir un artículo séptimo transitorio para estos efectos, nombrándose en este acto como director a cargo de la información al Señor Christian Berndt Castiglione y se nombra a don Jaime Apparcel como responsable institucional titular y a don Andrés Maira en calidad de suplente” De lo anterior el actual título Séptimo de los estatutos actuales pasará a ser título Octavo correspondiente a “balance y distribución de utilidades”, y el título Noveno quedará como ”disolución, liquidación y arbitraje de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, diciembre 24 de 2021. Doy fe.