Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la creación, desarrollo, implementación, distribución, licenciamiento, explotación y comercialización de todo tipo de software y plataformas tecnológicas; la prestación de asesorías, consultorías y servicios en el área del comercio electrónico, computacional y tecnológica a través de todo tipo de soportes y)o medios tecnológicos; la inversión en toda clase de bienes y productos tecnológicos, para cualquier uso; la prestación de servicios de marketing y publicidad en general, incluyendo servicios de diseño de imagen corporativa, diseño gráfico, desarrollo de sitios web, desarrollo digital; el desarrollo de estrategias, campañas y asesorías de publicidad y)o marketing a través de medios digitales e impresos, y, en general, ejecutarlos actos y celebrar los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su actividad ya la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Todas estas actividades las podrá realizar por cuenta propia o de terceros, pudiendo, en tal sentido, representar firmas nacionales o extranjeras o participar en la constitución de nuevas sociedades, tanto en Chile como en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: por instrumento privado otorgado con fecha 10 de diciembre del año 2021, Protocolizado bajo el N° 368, Repertorio número 28.799- 2021: don Juan José Figueroa Espinosa, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 16.610.400-9, en representación de don Pablo Matías Rodríguez Cubero, soltero, publicista, Rol Único Tributario de Inversionista Extranjero N° 48.218.361-1, y de don Mauro Eugenio Ricabarra, casado, publicista, Rol Único Tributario de Inversionista Extranjero N° 48.218.317-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Mariano Sánchez Fontecilla 310, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, vino en constituir una Sociedad por Acciones: Razón Social: “EPIC SpA”. Domicilio: Santiago de Chile. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la creación, desarrollo, implementación, distribución, licenciamiento, explotación y comercialización de todo tipo de software y plataformas tecnológicas; la prestación de asesorías, consultorías y servicios en el área del comercio electrónico, computacional y tecnológica a través de todo tipo de soportes y/o medios tecnológicos; la inversión en toda clase de bienes y productos tecnológicos, para cualquier uso; la prestación de servicios de marketing y publicidad en general, incluyendo servicios de diseño de imagen corporativa, diseño gráfico, desarrollo de sitios web, desarrollo digital; el desarrollo de estrategias, campañas y asesorías de publicidad y/o marketing a través de medios digitales e impresos, y, en general, ejecutarlos actos y celebrar los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su actividad ya la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Todas estas actividades las podrá realizar por cuenta propia o de terceros, pudiendo, en tal sentido, representar firmas nacionales o extranjeras o participar en la constitución de nuevas sociedades, tanto en Chile como en el extranjero. Capital: $1.000.000 dividido en 10.000.000 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, que los accionistas se comprometen a suscribir y pagar en el plazo de 3 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad de la siguiente forma: A) PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ CUBERO suscribe 5.000.000 (cinco millones) de acciones por un valor de $0,1.- (cero coma un pesos) cada una, lo que en total asciende a $500.000 (quinientos mil pesos), los cuales pagará en un plazo de 3 (tres) años, debidamente reajustada. B) MAURO EUGENIO RICABARRA suscribe 5.000.000 (cinco millones) de acciones por un valor de $0,1.- (cero coma un pesos) cada una, lo que asciende a $500.000 (quinientos mil pesos), los cuales pagará en un plazo de 3 (tres) años, debidamente reajustada. Administración, representación y uso de razón social: Pablo Matías Rodríguez Cubero y Mauro Eugenio Ricabarra indistintamente en calidad de accionistas administradores. Según artículo segundo transitorio, se otorgó poder especial a los señores Leonardo Barrientos Persico y Juan José Figueroa Espinosa, para que hagan uso de la razón social y representen judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con las mismas facultades que el accionista administrador. Responsabilidad: limitada al monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 20 de Diciembre de 2021.