MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

El Estribillo SpA

RUT 76561039-7 CVE 2063265
Capital
$3.500.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2021
Repertorio
7191-2021
Notario
MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA LARROUCAU
Oficio
Reemplazante del Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional

Sociedad

Capital
$3.500.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad y comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún
Ley aplicable
Ley 18.046

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

Representación y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA LARROUCAU, Abogado, Notario Público, Reemplazante del Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, don LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número 2889, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Diciembre de 2021, ante mí, Repertorio N° 7191-2021: se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de el “El Estribillo SpA”, de fecha 26 de Noviembre de 2021, (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 23.329 número 13.001 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en la cual el único accionista de la Sociedad acordó entre otras materias las siguientes: 1) Disminución de capital: El capital social estatutario de la Sociedad asciende, a la fecha, a $3.500.000.000 dividido en 35.000 acciones, todas de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por su único accionista la sociedad Inversiones Angra Limitada, el que debidamente revalorizado de pleno derecho según Junta Ordinaria de Accionistas en que se aprueba el balance de la Sociedad al 31 de diciembre del 2020, conforme a lo señalado en el Artículo 10 de la Ley 18.046, asciende a $3.832.019.591. Por medio de la presente junta el único accionista acuerda disminuir el capital social en $3.732.019.591. Por tanto, se reduce el capital social a $100.000.000 dividido en 1.000 acciones, todas de una misma serie, nominativas y sin valor nominal por medio de la cancelación de 34.000 acciones. 2) nuevo artículo quinto de los estatutos de la Sociedad: Conforme a lo anterior, el accionista acuerda dejar sin efecto el artículo primero transitorio y reemplazar íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente texto: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de $100.000.000 dividido en 1.000 acciones, todas de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por la sociedad Inversiones Angra Limitada con anterioridad a esta fecha.” 3) Transformación de la Sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será . “Agrícola El Estribillo Limitada”. Socios: UNO. La sociedad Inversiones Angra Limitada, debidamente representada por don Juan Luis Mingo Salazar, domiciliado para estos efectos en PASEO AL MAR 140, DEPARTAMENTO 12, LOS VELEROS 1, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso; DOS. Juan Luis Mingo Salazar, domiciliado para estos efectos en Pedro Lira Urquieta N° 11.583, comuna de Lo Barnechea, Santiago. Razón social: El nombre o razón social de la sociedad será “Agrícola El Estribillo Limitada”. Domicilio. Su domicilio será la ciudad y comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Duración. La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública anotada en el Registro respectivo, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: (i) la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, y en general el desarrollo de todo tipo de actividad agrícola, forestal o ganadera; y (ii) en general el desarrollo de cualquier actividad análoga, afín o complementaria a las anteriores y la realización de todo acto o contrato que sea necesario para el cumplimiento de los fines sociales; Capital. El capital social asciende a la suma de 100.000.000 millones de pesos, que ha sido íntegramente pagado por los socios, en la siguiente forma y proporciones: Uno) Inversiones Angra Limitada paga la suma de $99.900.000 pesos equivalentes al 99,9% de los derechos sociales pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Dos) Juan Luis Mingo Salazar paga la suma de $100.000 pesos equivalentes al 0,1% de los derechos sociales, pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración. Representación y Uso de la Razón Social. El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá a don Juan Luis Mingo Salazar y doña Carolina Moreno Benavente, para que actuando individualmente uno cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, representen a la Sociedad con amplias facultades y en especial con las facultades del artículo séptimo de los estatutos sociales, personalmente o a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2021.