Austral SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.501.021 CLP
- Duración
- - ARTÍCULO TERCERO:
Objeto social
Cuatro. Reemplazar el Artículo Tercero del Título Primero y el Artículo Quinto del Título Segundo del Estatuto Social por los siguientes: “TITULO PRIMERO: Del Nombre Domicilio, Objeto y
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AUSTRAL SpA | socio | 99541020-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1070, 2 piso, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, ante mí, INVERSIONES NEVADA S.A., representada por don JAIME ABUMOHOR GIDI; y COMERCIAL DE VALORES INVERSIONES SpA, representada por don PABLO ABUMOHOR NORDENFLYCHT, todos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 3621, piso 15, Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales accionistas de AUSTRAL SpA., Rol Único Tributario N°99.541.020-6, inscrita a fojas 35.963, número 27.239 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2003, acordaron las siguientes modificaciones sociales: uno.- Aumentar el capital en la suma de $21.000, por concepto de revalorización del capital propio, sin emisión de acciones de pago; dos.- Aumentar el capital social de la suma de $1.021.000, dividido en 1.000 acciones, a la suma de $2.501.021.000, dividido en 6.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Tres.- Ampliar el objeto social. Cuatro. Reemplazar el Artículo Tercero del Título Primero y el Artículo Quinto del Título Segundo del Estatuto Social por los siguientes: “TITULO PRIMERO: Del Nombre Domicilio, Objeto y Duración.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La elaboración, producción, comercialización, exportación, importación y, en general, la compra, venta e intermediación en la venta de todo tipo de productos alimenticios, o de cualquier material o bienes relaciones con los alimentos, en cualquiera de sus formas, pudiendo actuar por cuenta propia o ajena; b) El abastecimiento y atención de casino de empresas públicas y privadas, pudiendo abarcar dentro del giro social todo tipo de productos alimenticios; c) Servicios de gestión logística, almacenaje y bodegaje, así como servicios de transporte de carga en general; d) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; e) La comercialización, distribución, preparación y abastecimiento de productos alimenticios en general, la prestación de servicios de banquetería, manifestaciones, atención de casinos de empresas públicas y privadas, la importación, exportación y envasado de productos alimenticios y todo otro producto necesario para el giro de la empresa. f) Podrá además celebrar y ejecutar todos aquellos contratos y actos de comercio referidos directa o indirectamente con el objeto social, en Chile o en el extranjero, pudiendo ser agente o representante de todo tipo de sociedades chilenas o extranjeras y en general la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines antes señalados. “TITULO SEGUNDO: Del capital y las acciones.- ARTÍCULO QUINTO: Capital.- El capital de la sociedad es la suma de $2.501.021.000 dividido en 6.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en las disposiciones transitorias. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de Diciembre de 2021.-