MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS MARCELO ANDRES FONSECA CANTEROS E.I.R.L.

RUT 76108902-1 CVE 2062935
Fecha instrumento
5 de agosto de 2010

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2010
Repertorio
4070
Notario
RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Abogado, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica que por escritura pública hoy ante mí: Don MARCELO ANDRES FONSECA CANTEROS, chileno, médico cirujano, soltero, 44 años de edad, cédula de identidad Nº10.319.790-2, con domicilio en Avenida Chipana 2040, depto. 503, Torre Uno, Iquique; sanea por subsanación y modifica empresa individual de responsabilidad limitada “SERVICIOS MEDICOS MARCELO ANDRES FONSECA CANTEROS E.I.R.L.” O “SERVICIOS QUIRURGICOS E INVERSIONES FONSECA CANTEROS E.I.R.L.”, constituida por escritura pública de fecha 5 de Agosto del año 2010, repertorio 4070, otorgada ante notario público de la ciudad de Iquique doña Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra, cuyo extracto se inscribió a fjs. 1050 Nº 948 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2010, y que fue debidamente publicada en el diario oficial, dentro del plazo legal con fecha 18 de Agosto del año 2010. Saneamiento por subsanación. En virtud del presente instrumento y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero letra b), del artículo 9º de la ley 19.499, viene en sanear por subsanación el error incurrido en la comparecencia de la escritura pública de constitución al consignar su estado civil como casado, debiendo ser soltero. Modificación. viene en modificar la cláusula tercero y la cláusula decimo de la escritura pública de constitución de la empresa “SERVICIOS MEDICOS MARCELO ANDRES FONSECA CANTEROS E.I.R.L.” O “SERVICIOS QUIRURGICOS E INVERSIONES FONSECA CANTEROS E.I.R.L.”, y reemplazarlas por las siguientes: “TERCERO La Empresa tendrá por objeto, giro u objetivo desarrollar las siguientes actividades: La prestación de servicios médicos, en todas sus especialidades, ya sean cirugía, cirugía plástica, medicina estética, anestesiología, pediatría, intensivo, radiología, cardiología a organismos públicos y privados; la gestión, administración y explotación de centros médicos y otros relacionados con las anteriores.- DÉCIMO: En el evento de fallecimiento del constituyente los herederos designarán un gerente común para la continuidad del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la empresa individual de responsabilidad limitada.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 15 de Diciembre de 2021.-