MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios de Refrigeración Surfrío Limitada

RUT 76096942-7 CVE 2063049
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, otorgada ante mí, doña ADELA SILVANA CORVALAN ARAYA, domiciliada en calle Las Palmas número mil seiscientos dieciocho comuna de Temuco; y don MARCELO ALEJANDRO BAEZA CARRASCO, domiciliado en Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro oficina número quinientos dos, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña MARINA DEL CARMEN CORVALAN ARAYA, chilena, domiciliada en Villa Encanto, calle Willingston número dos mil noventa, de la comuna Curicó; y de don PABLO ANDRÉS MUÑOZ GAETE, domiciliado en Las Palmas número mil seiscientos dieciocho comuna de Temuco; expusieron: 1) Que, por escritura pública de cesión de derechos y modificación de estatutos, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo repertorio notarial es número seis mil doscientos diecinueve año dos mil veintiuno, la socia Marina del Carmen Corvalán Araya, actuando bajo su patrimonio reservado de acuerdo a lo prescrito en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, vendió, cedió y transfirió la totalidad de acciones, derechos, o interés social de los cuales es dueña y que representan el cuarenta por ciento de los derechos, acciones, interés o cuotas sociales que le corresponden o le pudieran corresponder a cualquier título en la sociedad Servicios de Refrigeración Surfrío Limitada, a don Pablo Andrés Muñoz Gaete. 2) Que en la cláusula CUARTO de la de la escritura señalada en la cláusula anterior, se señala: “CUARTO: Modificación Estatutos Sociales: Integrantes de la sociedad y distribución del capital y participación social: Como consecuencia de la cesión de derechos realizada, para todos los efectos legales declaran y aceptan que desde la fecha de este instrumento les corresponde la siguiente participación tanto en la sociedad como en el capital social: a) A la socia ADELA SILVANA CORVALAN ARAYA, le corresponde el SESENTA por ciento del capital y participación social; y, b) Al socio PABLO ANDRÉS MUÑOZ GAETE, le corresponde el CUARENTA por ciento del capital y participación social”. 3) Que al no haber comparecido doña Adela Silvana Corvalán Araya, en la escritura pública de cesión de derechos y modificación de estatutos de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo repertorio notarial es número seis mil doscientos diecinueve año dos mil veintiuno, doña ADELA SILVANA CORVALAN ARAYA mediante escritura que extracto, autorizó expresamente la cesión de los derechos sociales antes citada y ratificó todo lo establecido en la mencionada escritura pública que declara conocer y hacer suyas en todas sus partes. Del mismo modo don Marcelo Alejandro Baeza Carrasco, en la representación que inviste, ratificó todo lo establecido en dicho instrumento público.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 23 de diciembre de 2021.