SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE OPTIMO SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 55276-2021
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular, 42° Notaria Santiago, Agustinas 1070 piso 2, certifico: por escritura pública de fecha 1º de diciembre del año 2021, Repertorio N°55.276-2021, Otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de "SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE OPTIMO SpA ", celebrada el 18 de noviembre del año 2021, sociedad inscrita a fojas 51088, número 26482 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018. Que el actual accionista de la sociedad denominada "SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE OPTIMO SpA” RUT N° 76899.338-6 don PABLO JAVIER FARIAS GONZALEZ viene en modificar la administración de la sociedad en los términos que pasan a expresarse: El compareciente, don PABLO JAVIER FARIAS GONZALEZ, en la calidad indicada, viene en modificar el Artículo Segundo Transitorio del estatuto social en el siguiente sentido: Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, se revocan todos los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha, y se nombra a don PABLO JAVIER FARIAS GONZALEZ, como Administrador de la Sociedad, quien anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular, y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del administrador, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Capital $2.000.000.- En todo lo demás se mantendrán vigente las cláusulas del estatuto social. Santiago 21 de Diciembre de 2021.- .