KMS CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2021
- Notario
- Luis Enrique Tavolari Oliveros
- Oficio
- Vigésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Tavolari Oliveros, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaria de Santiago, ubicada en Don Carlos 2889, Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 2021, ante mí, don JORGE FELIPE KARPUJ, quien actúa por sí y en representación de su hija menor de edad, doña ZOE KARPUJ MOCOROA; don EMILIANO KARPUJ, y doña ABRIL KARPUJ, todos domiciliados en Quilín Norte número ocho mil ciento noventa y cinco, casa cincuenta y uno, comuna de Peñalolen, Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar estatutos sociedad KMS CONSULTORES LIMITADA, constituida originalmente por don JORGE FELIPE KARPUJ y doña MARIA PIA MOCOROA, mediante escritura pública de fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, otorgada en la notaria de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y ocho mil novecientos treinta y tres número treinta y seis mil treinta y dos en Registro de Comercio año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por efecto fallecimiento socia doña MARIA PIA MOCOROA con fecha 09 noviembre de 2020, se efectuó partición y adjudicación parcial de bienes quedados a su fallecimiento por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2021, otorgada ante mí, entre los que se encontraban el 50% de derechos que a la causante correspondían en sociedad KMS CONSULTORES LIMITADA, los cuales fueron adjudicados de la siguiente forma: i) a don JORGE FELIPE KARPUJ, le fue adjudicado el 70% de los derechos que a la causante le correspondían en la sociedad KMS CONSULTORES LIMITADA, en su calidad de heredero de la causante y como titular del cincuenta por ciento de los gananciales; quedando de esta forma con un 35% adicional al porcentaje que ya poseía, en el total de los derechos de la sociedad. ii) a doña ZOE KARPUJ MOCOROA le fue adjudicado el 10% de derechos que a la causante le correspondían en la sociedad KMS CONSULTORES LIMITADA, en su calidad de heredera de la causante, quedando de esta forma con un 5% en el total de los derechos de la sociedad; iii) a don EMILIANO KARPUJ, le fue adjudicado el 10% de los derechos que a la causante le correspondían en la sociedad KMS CONSULTORES LIMITADA, en su calidad de heredero de la causante, quedando de esta forma con un 5% en el total de los derechos de la sociedad y, iv) a doña ABRIL KARPUJ, le fue adjudicado el 10% de los derechos que a la causante le correspondían en la sociedad KMS CONSULTORES LIMITADA, en su calidad de heredera de la causante, quedando de esta forma con un 5% en el total de los derechos de la sociedad. Modificación Estatutos Sociales: Como consecuencia de lo anterior, actuales socios don JORGE FELIPE KARPUJ, quien actúa por sí y en representación de su hija menor de edad, doña ZOE KARPUJ MOCOROA; don EMILIANO KARPUJ, y doña ABRIL KARPUJ, dieron cuenta, materializaron, autorizaron y aceptaron adjudicaciones de derechos de sociedad KMS CONSULTORES LIMITADA señaladas, y acordaron modificar los ARTÍCULOS QUINTO, SEXTO, Y SÉPTIMO de los estatutos sociales, quedando estos de la siguiente forma: “ARTICULO QUINTO: El capital total de la sociedad es la suma de cuarenta y tres millones setecientos cuatro mil setecientos sesenta pesos, íntegramente aportado y pagado por sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don JORGE FELIPE KARPUJ con la suma de treinta y siete millones ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y seis pesos, equivalentes al ochenta y cinco por ciento del capital total social; ii) doña ZOE KARPUJ MOCOROA con la suma de dos millones ciento ochenta y cinco mil doscientos treinta y ocho pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital total social; iii) don EMILIANO KARPUJ con la suma de dos millones ciento ochenta y cinco mil doscientos treinta y ocho pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital total social; y iv) doña ABRIL KARPUJ con la suma de dos millones ciento ochenta y cinco mil doscientos treinta y ocho pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital total social”. “ARTICULO SEXTO: Las utilidades y/o pérdidas se distribuirán en proporción al porcentaje que corresponda a cada socio en el capital social”. Los retiros deberán ser realizados en la forma que lo determinen todos los socios, previo al retiro”; y “ARTÍCULO SÉPTIMO: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, y en lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones el pacto social. Santiago, 15 de diciembre de 2021.