CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES INTERNACIONALES NERON LIMITADA

CVE 2062898
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
La ciudad de Santiago, pero podrá instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero
Duración
Será de 3 años a contar de esta fecha, renovable tácita y automáticamente por iguales períodos de tiempo, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, todo ello con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre vigente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a qué se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sean bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de Comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones en moneda extranjera y percibir todos los frutos provenientes de estas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia, instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas ni otro tipo de actividades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy, ante mí, /Uno/ INVERSIONES ANGELITA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuarenta y tres mil doscientos diecisiete guion dos, representada en este acto en forma conjunta, por doña MARÍA ANGÉLICA EGUIGUREN CORREA, y doña MARIA OLIVIA EGUIGUREN CORREA; /Dos/ INVERSIONES ANGELITA DOS SpA, rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y ocho guion nueve setenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y ocho guion nueve, representada en este acto en forma conjunta, por doña MARÍA ANGÉLICA EGUIGUREN CORREA, y por doña BERNARDITA EGUIGUREN BALMACEDA; y /Tres/ INVERSIONES EGUIGUREN CORREA SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve guion cuatro, representada en este acto en forma conjunta, por doña MARÍA ANGÉLICA EGUIGUREN CORREA, y por doña BERNARDITA EGUIGUREN BALMACEDA, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna número doscientos treinta y cinco, Zapallar, de paso en ésta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a sus respectivos aportes. Razón social. “INVERSIONES INTERNACIONALES NERON LIMITADA”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a qué se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sean bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de Comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones en moneda extranjera y percibir todos los frutos provenientes de estas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia, instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas ni otro tipo de actividades. Domicilio. La ciudad de Santiago, pero podrá instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración. Será de 3 años a contar de esta fecha, renovable tácita y automáticamente por iguales períodos de tiempo, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, todo ello con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre vigente Capital. Trece millones cuarenta y ocho mil setecientos noventa y tres coma cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se entera por los socios de la siguiente manera: i) INVERSIONES ANGELITA DOS SpA, aporta la suma total de siete millones cuarenta mil doscientos sesenta y cinco coma cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que equivalen al cincuenta y tres coma noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, que entera y paga mediante la cesión y dación en pago de su cartera de inversiones en moneda extranjera, compuesta de los siguientes activos: /Uno/ Inversión en Cuotas del Fondos de Inversión, “BCI Securities Miami” registrada en sus cuentas contables de activos con un costo total de cuatro mil treinta y seis millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos doce pesos al tipo de cambio vigente el día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que representa un aporte de cuatro millones setecientos cincuenta y siete mil ocho coma cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. /Dos/ El saldo de dos millones doscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y seis como ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con un costo total de mil novecientos seis millones quinientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y cinco pesos, al tipo de cambio vigente el día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno; mediante la emisión y entrega en este acto de cheque dólar con igual fecha de la cuenta corriente en dólares número uno nueve seis dos siete seis siete cero, de la sociedad aportante en el Banco BCI, por la suma de dos millones doscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y seis coma ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. ii) INVERSIONES ANGELITA LIMITADA, aporta la suma total de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil treinta y siete coma ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que equivalen a veinte coma cincuenta y ocho por ciento de los derechos sociales, que entera y paga mediante la cesión y dación en pago de su cartera de inversiones en moneda extranjera, compuesta de los siguientes activos: /Uno/ Inversión en cuotas del Fondo de Inversión “Compass Group registrado en sus cuentas contables de activos con un costo total de mil seiscientos setenta y ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos noventa y ocho pesos, al tipo de cambio vigente el día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que representa un aporte de un millón novecientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y siete coma cero un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.- /Dos/ Inversión en cuotas del Fondo de Inversión “Volcom Capital” registrado en sus cuentas contables de activos con un costo total de trescientos ochenta y seis millones trescientos veinticuatro mil ochocientos setenta y un pesos, al tipo de cambio vigente el día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que representa un aporte de cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y dos coma cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. /Tres/ Inversión en cuotas del Fondo de Inversión “Fip City Place I”, registrado en sus cuentas contables de activos con un costo total de ciento dieciocho millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos cuatro pesos, al tipo de cambio vigente el día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que representa un aporte de cientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco coma cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. /Cuatro/ El saldo de ciento once mil novecientos cincuenta y dos como treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con un costo total de noventa y cuatro millones novecientos noventa y tres mil ochocientos treinta y tres pesos, al tipo de cambio vigente el día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que se enterará en el plazo de un año. iii) INVERSIONES EGUIGUREN CORREA SpA, aporta la suma total de tres millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos noventa coma trece dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que equivalen al veinticinco coma cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales, que entera y paga mediante la cesión y dación en pago de su cartera de inversiones en moneda extranjera, compuesta de los siguientes activos: /Uno/ Inversión en cartera “Persching” registrada en sus cuentas contables de activos con un costo total de mil setenta y siete millones setecientos ochenta mil ciento ochenta y cuatro pesos, al tipo de cambio vigente el día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que representa un aporte de un millón doscientos setenta mil ciento ochenta y ocho coma treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. /Dos/ Inversión en cuotas del Fondo de Inversión “Compass” registrada en sus cuentas contables de activos con un costo total de mil setecientos cuarenta y dos millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos, al tipo de cambio vigente el día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que representa un aporte de dos millones cincuenta y tres mil trescientos uno coma ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Administración, La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente a doña MARÍA ANGÉLICA EGUIGUREN CORREA, y/o, a don ANTONIO EGUIGUREN CORREA, quienes podrán actuar con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que se precisen, en todos los asuntos, actos, contratos, juicios, etcétera, de cualquiera naturaleza que sean, que se encuentren pendientes o que se susciten en el futuro. Lo previamente señalado tendrá como limitación que en el caso de actos o contratos que tengan un valor superior a cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, deberán actuar conjuntamente, María Angélica Eguiguren Correa y Antonio Eguiguren Correa, o, uno cualquiera de ellos, con doña Bernardita Eguiguren Balmaceda. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Diciembre 16 de 2021.- N.P. FELIX JARA CADOT.