MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CATVAL LIMITADA

RUT 76013754-5 CVE 2062686
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2021
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Santiago y doña FRANCISCA PAULINA TORRES SERRA socio 15500336-6 Rinconada de San Pedro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 15 de diciembre de 2021, PABLO ANDRÉS TORRES SERRA, RUT N°9.629. 647-9, con domicilio en calle Guardia Vieja N°255, oficina N°508, Providencia, Santiago y doña FRANCISCA PAULINA TORRES SERRA, RUT N°15.500.336-6 con domicilio en Las Acacias 44, parcela 18, Rinconada de San Pedro, Quillota, Valparaíso, ambos por sí y en representación de Inversiones CATVAL Limitada, con domicilio en Guardia Vieja N°255, oficina N°508, Providencia, Santiago, la cual fue constituida con fecha 27 de diciembre de 2007, ante el notario público don FELIX JARA CADOT, de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 4.859 N°3.375, del año 2008, se publico en el modifican en los términos siguientes: Las partes acuerdan complementar lo preceptuado en el TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, cláusula SEXTO, agregando un número Tres) del siguiente tenor: El porcentaje de aportes societarios se desglosa de la manera siguiente: a) A don Pablo Andrés Torres Serra aporta un noventa y dos coma tres por ciento del capital social y b) doña Francisca Paulina Torres Serra, un siete coma siete por ciento del capital social. De igual forma las partes acuerdan modificar el TITULO CUARTO: DEL BALANCE, RETIRO Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES, cláusula DECIMO, relativo a la distribución de utilidades, las que se distribuirán acorde los aportes de cada uno de los socios según los porcentajes establecidos en el número Tres) de la cláusula SEXTO. Se deja constancia que la responsabilidad de los socios se limita al monto del aporte. En todo lo no modificado, rige plenamente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad de fecha 27 de diciembre del año 2021.