INMOBILIARIA LILA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2021
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 3 años desde fecha escritura, prorrogables períodos iguales sucesivos de 3 años forma prevista escritura
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero: a) La realización de toda clase de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces urbanos y rurales; desarrollar proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza; efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de edificios, de oficinas, de locales comerciales, casas y departamentos, venderlos o explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar, adquirir, dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; b) Realizar inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, administrar estas inversiones y percibir sus frutos; y c) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los acuerdos y contratos que sean necesarios a los fines indicados precedentemente, como cualquier otro que los accionistas acuerden
Administración
Tulsidas Bulchand Mohinani, Manoj Mohandas Parwani y Sanjay Tulsidas Mohinani Chugani, actuando individualmente con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, MULI S.A. e IMPORTADORA MAYA LIMITADA, ambas domiciliadas en calle Salvador Sanfuentes número dos mil seiscientos dieciocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, decidieron dividir la sociedad INMOBILIARIA LILA LIMITADA en dos Sociedades de Responsabilidad Limitada de la siguiente forma: A) La primera de las sociedades INMOBILIARIA LILA LIMITADA, será la continuadora legal de la actual sociedad, manteniendo su razón social y sus estatutos sociales con excepción de la cláusula 3° que queda de la siguien te manera: “TERCERO: El capital social de la sociedad es la suma de novecientos noventa y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos, que los socios han aportado y enterado respectivamente, de la siguiente manera: a) MULI S.A., la suma de ochocientos veintinueve millones novecientos cuarenta mil ciento veintisiete pesos, equivalente al ochenta y tres coma cuarenta y dos por ciento aproximadamente del total de los derechos sociales, de los cuales pagó con anterioridad a este acto ingresado a caja social y; b) IMPORTADORA MAYA LIMITADA, la suma de ciento sesenta y cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cinco pesos, equivalente al dieciséis coma cincuenta y ocho por ciento aproximadamente del total de los derechos sociales, cantidad pagada con anterioridad a este acto, ingresado a caja social”. B) La segunda sociedad, que se constituye a consecuencia de la división, girará bajo el siguiente estatuto: Socios: MULI S.A. e IMPORTADORA MAYA LIMITADA, ambas domiciliadas en calle Salvador Sanfuentes número dos mil seiscientos dieciocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Razón social: INVERSIONES LILA LIMITADA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero: a) La realización de toda clase de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces urbanos y rurales; desarrollar proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza; efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de edificios, de oficinas, de locales comerciales, casas y departamentos, venderlos o explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar, adquirir, dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; b) Realizar inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, administrar estas inversiones y percibir sus frutos; y c) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los acuerdos y contratos que sean necesarios a los fines indicados precedentemente, como cualquier otro que los accionistas acuerden. Capital: El capital social de la sociedad es la suma de tres mil trescientos ochenta y tres millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y seis pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente manera: (i) MULI S.A., la suma de dos mil ochocientos veintidós millones ochocientos veinte mil seiscientos sesenta y cuatro pesos, equivalente al ochenta y tres coma cuarenta y dos por ciento aproximadamente del total de los derechos sociales, y que paga mediante la correspondiente parte del capital que le ha sido asignada a INVERSIONES LILA LIMITADA producto de la división de su propiedad, de acuerdo al balance general de división elaborado al treinta y uno de octubre del año dos mil veintiuno y que los socios valorizan de común acuerdo en dicha suma; (ii) IMPORTADORA MAYA LIMITADA, la suma de quinientos sesenta y un millones cuarenta y cuatro mil novecientos doce pesos, equivalente al dieciséis coma cincuenta y ocho por ciento aproximadamente del total de los derechos sociales, y que paga mediante la correspondiente parte del capital que le ha sido asignada a INVERSIONES LILA LIMITADA producto de la división de su propiedad, de acuerdo al balance general de división elaborado al treinta y uno de octubre del año dos mil veintiuno y que los socios valorizan de común acuerdo en dicha suma. Administración: Tulsidas Bulchand Mohinani, Manoj Mohandas Parwani y Sanjay Tulsidas Mohinani Chugani, actuando individualmente con amplias facultades. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales. Duración: 3 años desde fecha escritura, prorrogables períodos iguales sucesivos de 3 años forma prevista escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de Noviembre de 2021. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.