FRANKLIN SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2021
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.078.592.550 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas Nº 1070, piso 2, Santiago, certifica: Que con fecha 14 de Diciembre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de FRANKLIN SpA., Rut 76.905.559-2, a la que compareció en su calidad de único accionista: FRONTAL TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XIII FONDO DE INVERSIÓN, Rut N° 76.783.595-7, representado por Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A., Rut N° 76.543.031-3, y éste, a su vez, representada por don Andrés Echeverría Salas, ingeniero comercial, Rut N° 9.669.081-9, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, junta celebrada el día 30 de julio de 2021, sociedad constituida con fecha 13 de julio de 2018, otorgada en la 42ª Notaria de Santiago, ubicada en calle Agustinas N° 1070, 2° Piso, comuna de Santiago, ante la titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, sociedad que rola inscrita a fs 53799, número 27699 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de julio de 2018, cuyo capital inicial fue de $1.000.000, con varias modificaciones. El capital actual, suscrito y pagado, asciende a $2.078.592.550. Modificación actual consiste: A) AUMENTO DE CAPITAL: Se aumenta el capital de la suma de $2.078.592.550.-, dividido en 2.078.592.550 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, mediante la emisión de 1.474.314.500 nuevas acciones de pago, de una sola serie y sin valor nominal. El capital quedará fijado en $3.552.907.050, dividido en 3.552.907.050 acciones, nominativas, de única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, en conformidad a lo establecido en el artículo Primero Transitorio que más adelante se incorpora a los estatutos. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Se reemplaza el Artículo 5° permanente y Artículo 1º Transitorio de estatutos sociales en tal sentido. En lo no modificado persiste el estatuto social vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de Diciembre del 2021.