CONSTRUCTORA PÉREZ Y FLORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2019
- Notario
- MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $291.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Titular de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifica que por escritura pública hoy, ante mi: don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, Anker Nielsen 1828, Iquique; don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO, Pasaje Uno 3541, Villa Limache, Iquique; y don NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, Av. Los Álamos 3771, Iquique; modifican sociedad CONSTRUCTORA PÉREZ Y FLORES LIMITADA, inscrita fs. 741 vta., Nº 697 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Iquique año 2001.- MODIFICACIONES: (i) Socios don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS y don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO juntos con el tercero don NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, acuerdan aumentar el capital de la sociedad ascendente a la cantidad de $291.000.000, en la cantidad $120.500.000, quedando el capital de la sociedad en la cantidad total de $411.500.000, que es suscrito y pagado por el socio don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS con la cantidad de $5.800.000 aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; por el socio don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOS con la cantidad de $385.200.000, que aporta y entera: (a) Con la cantidad de $145.117.496, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; (b) Con la cantidad de $49.000.000, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, conforme al balance de la sociedad al 31 de Diciembre del año 2020; (c) Con la cantidad de $91.082.504, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura pública de modificación de la sociedad del 30 de Diciembre del año 2019, repertorio número 4830, otorgada en la notaría de Iquique de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y (d) Con la cantidad de $100.000.000, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha del presente instrumento. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y, ante la decisión de los socios de no aportar parte del aumento de capital, por el tercero don NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, quien, por ende, pasa a ser socio de la sociedad, con la cantidad de $20.500.000, que aporta y entera: (a) Con la cantidad de $2.000.000 que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y (b) Con la cantidad de $18.500.000, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha del presente instrumento. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; (ii) Resultado del aumento de capital e ingreso de nuevo socio, se actualiza y, por ende, se modifica la cláusula sexta del contrato social referida al capital social por la siguiente: “SEXTO: DEL CAPITAL. El capital social de la sociedad es la cantidad de cuatrocientos once millones quinientos mil pesos, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: (i) El socio don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, con la cantidad de cinco millones ochocientos mil pesos, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; (ii) El socio don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO, con la cantidad de trescientos ochenta y cinco millones doscientos mil pesos, que aporta y entera: (a) Con la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis pesos, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; (b) Con la cantidad de cuarenta y nueve millones de pesos, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; (c) Con la cantidad de noventa y un millones ochenta y dos mil quinientos cuatro pesos, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contado desde el treinta de Diciembre del año dos mil diecinueve. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y (d) Con la cantidad de cien millones de pesos, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha del presente instrumento. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y (iii) El socio don NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, con la cantidad de veinte millones quinientos mil pesos, que aporta y entera: (a) Con la cantidad de dos millones de pesos que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y (b) Con la cantidad de dieciocho millones quinientos mil pesos, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha del presente instrumento. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. Conforme a la naturaleza jurídica de esta sociedad, la responsabilidad personal de los socios queda limitada sólo al monto de sus respectivos aportes.”; y (iii) Quedan como únicos, exclusivos y actuales socios, don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS participación capital social 1,4%, don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO participación capital social 93,6%, y don NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ participación capital social 5%.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 10 de Diciembre de 2021.