MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA R.C.R. LIMITADA

RUT 78584430-0 CVE 2062539
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2021
Repertorio
19787-2021
Notario
MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ abogado
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 16-12-2021, repertorio n°19787-2021, otorgada ante la Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, doña María Patricia Donoso Gomien: ROBERTO EMILIANO CARDENAS GÓMEZ, FABIOLA ELENA RUBIO MORA, ambos con domicilio en calle Roberto del Rio 1077, departamento 304, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y NICOLAS ANDRES CARDENAS RUBIO, con domicilio en Camino San José del Maipo 05879, condominio 8 casa 49, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, de paso en está, modifican sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA R.C.R. LIMITADA”, Rol Único Tributario N°78.584.430-0, inscrita a fojas 13603 número 11282 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994, en el sentido que, socio Roberto Emiliano Cardenas Gómez vende, cede y transfiere, el 45% de los derechos sociales de la sociedad a don Nicolás Andrés Cardenas Rubio, quien acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $18.000.000, que el cesionario pagará al cedente en un plazo máximo de 2 años a partir de la fecha de la presente escritura. Como consecuencia de la cesión quedan como únicos socios de “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA R.C.R. LIMITADA”, don Roberto Emiliano Cardenas Gómez, con un 50% de los derechos sociales, don Nicolás Andrés Cardenas Rubio, con un 45% de los derechos sociales, y doña Fabiola Elena Rubio Mora, con un 5% de los derechos sociales, quienes acuerdan reemplazar la cláusula Quinto y Séptimo de los estatutos sociales por las siguientes: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, que los socios han aportado y enterado a la caja social de la siguiente forma: a) don Roberto Emiliano Cardenas Gómez, la suma de $1.500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; b) don Nicolás Andrés Cardenas Rubio, la suma de $1.350.000 equivalentes al 45% de los derechos sociales; y c) doña Fabiola Elena Rubio Mora, la suma de $150.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales cada uno”. “SEPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don Roberto Emiliano Cardenas Gómez, don Nicolás Andrés Cardenas Rubio, y doña Fabiola Elena Rubio Mora, en forma individual e independiente, quienes de la forma señalada, esto es actuando cada uno de ellos individual e independientemente, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con su giro, incluso los de autocontratar, para lo que estarán investidos de todas las facultades establecidas en la cláusula séptimo del Estatuto Social de la constitución de la sociedad de fecha 22 de junio del año 1994”. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. En lo no modificado rige pacto social. Santiago, 21 de diciembre de 2021.