COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LATORRE LIMITADA
Instrumento
- Notario
- NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA
- Oficio
- Sexta Notaría Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría Antofagasta, Prat 470, local 3, Antofagasta, CERTIFICA: don ROBINSON ALEJANDRO CABALLERO DURAN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.I. N°6.514.205-8; con domicilio en calle Latorre n°2489, de la ciudad de Antofagasta; don RICARDO PATRICIO TORRES ARAYA, chileno, soltero, Ingeniero Industrial, C.I. N°8.684.910-0, con domicilio en calle Latorre número 2489, de la ciudad de Antofagasta; y, doña XIMENA DEL CARMEN TORRES ARAYA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, independiente, C.I. N° 9.833.739-3, con domicilio en calle Latorre número 2489, de la ciudad de Antofagasta; modifican sociedad "COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LATORRE LIMITADA" nombre de fantasía “LIBRERÍA LATORRE LTDA”,.- Rol Único Tributario n°76.386.410-3; CAPITAL $20.000.000, constituida por escritura pública de fecha veinte de octubre del año dos mil cinco, ante don Julio Abasolo Aravena, Notario Público y Conservador de Minas de la ciudad de Antofagasta, repertorio número dos mil novecientos cuatro guión dos mil cinco, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ciento dos, bajo el número setecientos noventa y ocho, del año dos mil cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, Publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho mil doscientos noventa y ocho de fecha veintiocho de octubre del año dos mil cinco, no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la sociedad en los términos que se señalan a continuación: Se retira el socio don RICARDO PATRICIO TORRES ARAYA, dueño del 50% de los derechos sociales, quien vendió, cedió y transfirió la totalidad de dicho derechos sociales que posee en la sociedad a doña XIMENA DEL CARMEN TORRES ARAYA, quien compra para sí, en el precio de total de DIEZ MILLONES DE PESOS, que la compradora pagó al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en efectivo en dicho acto, a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. Conforme a la cesión de derechos referida precedentemente, han quedado como únicos socios de la sociedad, don ROBINSON ALEJANDRO CABALLERO DURAN, con el 50% de los derechos sociales; y, doña XIMENA DEL CARMEN TORRES ARAYA, con el 50% de los derechos sociales.- Se modifica los estatuto sociales, en su Artículo Quinto, que dice relación al uso de la razón social y la administración de la sociedad, la cual a contar de esta fecha, será a Administrada y representada en forma conjunta, separada e indistintamente por don ROBINSON ALEJANDRO CABALLERO DURAN, y, doña XIMENA DEL CARMEN TORRES ARAYA, quienes anteponiendo la razón social a su firma la representarán con todas las facultades señaladas en la escritura de constitución de la sociedad. Además, se deja constancia, que a contar de esta fecha don RICARDO PATRICIO TORRES ARAYA, deja de ser socio y administrador y representante legal de la sociedad.- Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 23 de Diciembre del 2021.