MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS LOS ALERCES LIMITADA

RUT 77506420-K CVE 2062314
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2021
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local uno, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2021 comparecen ante mí: don JOSÉ FERNANDO PIROZZI ALONSO; doña MARÍA REGINA VIDAL UNDURRAGA; doña REGINA PIROZZI VIDAL; doña AUGUSTA PIROZZI VIDAL, y doña MARÍA IGNACIA PIROZZI VIDAL todos domiciliados en calle Paseo de Alcalá Nº 10.844, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada ASESORÍAS LOS ALERCES LIMITADA, RUT. Nº 77.506.420-K, constituida escritura pública 16 Agosto 2000 ante Notario Público de Santiago don Eduardo Pinto Peralta, inscrita a fojas 23.839, número 18.930 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago del año 2000, en el siguiente sentido: este acto Regina Pirozzi Vidal, vende, cede y transfiere el 25% del total de los derechos sociales a María Ignacia Pirozzi Vidal en la suma de 500 Unidades de Fomento que pagará dentro plazo 3 años, contados desde esta fecha.- Actuales socios vienen en reemplazar cláusula sexta de los estatutos sociales, por la siguiente: Sexto: Capital de la sociedad $1.000.000.- que se ha enterado y pagado por socios con anterioridad a esta fecha y se distribuye de siguiente manera: a) JOSÉ FERNANDO PIROZZI, 25% del haber social; b) MARÍA REGINA VIDAL UNDURRAGA, 25% del haber social; c) AUGUSTA PIROZZI VIDAL, 25% del haber social; y, d) MARÍA IGNACIA PIROZZI VIDAL, 25% del haber social.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado conservan su plena vigencia las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de la sociedad.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago 07 de diciembre de 2021.-