CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías GG SpA

CVE 2062577
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2021
Notaría
Pública de San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2021
Notario
Suplente de don JORGE REYES BESSONE
Oficio
Novena Notaría Pública de San Miguel
Comuna
Pública de San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá como

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2021, ante el notario Titular, don Pablo Schoennenbeck Grohnert, domiciliado para estos efectos en Los Ruiseñores N°5357, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, constituyó Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto siguiente: Razón Social: “Asesorías GG SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá como objeto: a) la prestación de servicios de asesoría profesional en todas las materias y áreas relacionadas con el desarrollo de negocios y empresas en la industria eléctrica, la realización de toda clase de estudios económicos, financieros, de evaluación y organización de empresas en la industria eléctrica; b) la prestación de servicios de asesoría profesional, en general, a personas y empresas en el país y el extranjero; c) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; d) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; e) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y f) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Capital: $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo 1° transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2021.