Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2021
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Novena Notaría Pública de San Miguel
- Comuna
- Pública de San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá como
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2021, ante el notario Titular, don Pablo Schoennenbeck Grohnert, domiciliado para estos efectos en Los Ruiseñores N°5357, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, constituyó Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto siguiente: Razón Social: “Asesorías GG SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá como objeto: a) la prestación de servicios de asesoría profesional en todas las materias y áreas relacionadas con el desarrollo de negocios y empresas en la industria eléctrica, la realización de toda clase de estudios económicos, financieros, de evaluación y organización de empresas en la industria eléctrica; b) la prestación de servicios de asesoría profesional, en general, a personas y empresas en el país y el extranjero; c) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; d) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; e) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y f) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Capital: $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo 1° transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2021.