SOCIEDAD DE INVERSIONES GEOSEISMIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 24328-2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, Titular 33ª Notaría Santiago, domiciliado en Huérfanos N°979, oficina 500, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 21 de diciembre de 2021, ante mí, PEDRO FERNANDO BURGOS VALENZUELA, domiciliado en Alonso de Cordova 5710 Oficina 403, comuna de Las Condes; SOCIEDAD DE INVERSIONES FBK LIMITADA, domiciliado para estos efectos en calle Los Alerces 7111, comuna de Peñalolen; e INVERSIONES PEB SpA, domiciliado para estos efectos en Alonso de Cordova 5710 Oficina 403, comuna de Las Condes; todos Región Metropolitana; acordaron aporte en dominio y cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de SOCIEDAD DE INVERSIONES GEOSEISMIC LIMITADA, extracto inscrito a fojas 45.210 número 31.675 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012. 1.- Aporte en dominio y cesión de derechos: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, repertorio 24.328-2021, Pedro Fernando Burgos Valenzuela, constituyó la sociedad Inversiones PEB SpA, mediante el aporte en dominio del 25% de que es titular en los derechos sociales de la Sociedad de Inversiones Geoseismic Limitada; aporte y cesión que aceptada, autorizada y consentida por la totalidad de los otros socios de Sociedad de Inversiones Geoseismic Limitada, tanto en la escritura de constitución de Inversiones PEB SpA, como en la presente escritura que extracto. Precio y condiciones de aporte y cesión según escritura extractada. 2.- Modificación de Estatutos: Como consecuencia de lo anterior, los socios de la SOCIEDAD DE INVERSIONES GEOSEISMIC LIMITADA, acuerdan modificar sus estatutos sociales, reformando en lo pertinente el Artículo Octavo, relativo a la administración de la sociedad, el que queda del siguiente tenor: “OCTAVO: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, con las facultades que se indican a continuación, le corresponderá a Pedro Fernando Burgos Valenzuela, quién podrá ejercerla directamente o a través de mandatarios designados por escritura pública o instrumento privado”. Se incluye además en la mencionada cláusula las facultades de administración; así como reformar el Artículo Sexto, relativo al capital social, el que queda del siguiente tenor: “SEXTO: El capital social es la suma de $30.000.000, que los socios, SOCIEDAD DE INVERSIONES FBK LIMITADA e INVERSIONES PEB SpA, han aportado y enterado, íntegramente, con anterioridad a esta fecha, en la proporción de un 75% y 25%, respectivamente”. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 22 de diciembre de 2021. IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público.