MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA NUEVO HORIZONTE LIMITADA

RUT 76699730-9 CVE 2061432
Notaría
Rancagua

Instrumento

Notario
PAULO CESAR CORTES OLGUIN
Oficio
Octavo Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARCIAL DEL CARMEN ABARCA ORELLANA socio 10504017-2
PILAR ANDREA ABARCA OSORIO socio 17134294-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACION “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA NUEVO HORIZONTE LIMITADA” o “NUEVO HORIZONTE LTDA” PAULO CESAR CORTES OLGUIN, Abogado, Notario Público Titular de la Octavo Notaría de Rancagua, con asiento en Doñihue y Conservador, calle Emilio Cuevas número trescientos veintiocho, certifico: Por escritura hoy ante mí, OSVALDO ALBERTO MADRID PONCE, RUT EXTRANJERO N° 14.682.803-5, MARCIAL DEL CARMEN ABARCA ORELLANA, RUT N° 10.504.017-2; PILAR ANDREA ABARCA OSORIO, RUT N° 17.134.294-5; modifican la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA NUEVO HORIZONTE LIMITADA” o “NUEVO HORIZONTE LTDA” rol único tributario N° 76.699.730-9.- Modificaciones consisten: a) Que, vienen en modificar la cláusula cuarta, administración y representación social de la sociedad, sustituyendo el nombre de don OSVALDO ALBERTO MADRIR PONCE, quedando esta del siguiente tenor: ¨CUARTO: La administración de la sociedad y su representación y el uso de la razón social corresponderá a don MARCIAL DEL CARMEN ABARCA ORELLANA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las facultades establecidas en el pacto social original. b) Que, los socios vienen en sustituir la cláusula quinta referida al capital social del pacto social original, quedando este del siguiente tenor: ¨QUINTO: El capital social es la suma de veinte millones de pesos, cantidad que los socios aportan de la siguiente manera: UNO) Cada socio aportará la suma de cinco millones de pesos en este acto y ya ingresados a la caja social. DOS) Los socios aportarán la suma de diez millones de pesos, en el plazo de cinco años en la medida que la sociedad lo requiera¨. De esta forma, los socios, señores Osvaldo Alberto Madrid Ponce y Marcial del Carmen Abarca Orellana, expresamente eliminan el aporte referido en el numeral uno de la cláusula quinta del pacto social referido al cincuenta por ciento de los derechos que cada uno tiene sobre la propiedad ubicada en República de Chile sin número, de la comuna de Coltauco, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas seis mil doscientos setenta y siete número cinco mil ciento seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año dos mil seis. Se deja constancia que el aporte de dicha propiedad a la sociedad no se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y que las partes, acuerdan no efectuarlo a la sociedad atendida la sustitución de la cláusula quinta referida al capital de la sociedad. En lo no modificado, permanecerán vigentes en su integridad los estatutos sociales existentes a la fecha. Cesión de Derechos Sociales de don Osvaldo Alberto Madrid Ponce. Por este acto, don OSVALDO ALBERTO MADRID PONCE, dueño del cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, de la siguiente forma: a) el cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales de la Sociedad Comercial E Inmobiliaria Nuevo Horizonte Limitada, a don MARCIAL DEL CARMEN ABARCA ORELLANA quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de nueve millones ochocientos mil pesos, ($9.800.000.-) dinero que se paga en este acto, en dinero efectivo, y que el cedente declara recibir a su entera y completa conformidad, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago.- b) El uno por ciento restante de los derechos sociales los vende, cede y transfiere a doña PILAR ANDREA ABARCA OSORIO, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de doscientos mil pesos ($200.000.-) dinero que se paga en este acto, en dinero efectivo, y que la cedente declara recibir a su entera y completa conformidad, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago.- Aceptación: Don MARCIAL DEL CARMEN ABARCA ORELLANA, acepta la cesión que en el presente instrumento efectúa don Osvaldo Alberto Madrid Ponce a doña Pilar Andrea Abarca Osorio. Como consecuencia de la cesiones de derechos sociales efectuadas en la cláusulas precedentes de esta escritura, deja de pertenecer a la sociedad en calidad de socio don OSVALDO ALBERTO MADRID PONCE, quien otorga amplio y completo término a la Sociedad Comercial E Inmobiliaria Nuevo Horizonte Limitada y a sus socios, declarando que ellos nada le adeudan por concepto alguno. Por su parte, la sociedad y sus actuales socios otorgan total término a la cedente y la liberan de la responsabilidad de cualquier posible deuda de cualquier clase que tenga para con la sociedad como con cualquier organismo privado o público, con la salvedad que, si la deuda, fue contraída por la cedente en nombre de la Sociedad con desconocimiento de los restantes socios, ya sea en calidad de deudor principal o secundario, deberá hacerse responsable de las obligaciones que de ella se devenguen. Sin perjuicio de lo anterior, los cesionarios declaran que han revisado la contabilidad de la empresa y que conocen su estado actual, tanto tributario, bancario y laboral, liberando especialmente al cedente, de cualquier responsabilidad en estos puntos. Actuales socios: En virtud de las declaraciones efectuadas precedentemente, ingresa como nueva socia doña PILAR ANDREA ABARCA OSORIO, quedando de esta forma, conformada la SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA NUEVO HORIZONTE LIMITADA, por los siguientes socios, en la proporción que se indica a continuación: a) MARCIAL DEL CARMEN ABARCA ORELLANA, quien es dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; b) PILAR ANDREA ABARCA OSORIO, quien es dueña del uno por ciento de los derechos sociales, todos en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso, distribuyéndose las utilidades y eventuales pérdidas en la misma proporción.- En todo lo no modificado por este documento continua plenamente vigente el estatuto social. Doñihue, doce de noviembre del año dos mil veintiuno.