MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Cochento Limitada

RUT 76768124-0 CVE 2061678
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2021
Repertorio
29004
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N° 29.004–2021, ante mí, JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, Saturno N° 5.850, departamento 804, Las Condes; DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, Los Dibujantes N° 1609, Vitacura, por sí y en representación de LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN, Niebla N° 1.668, Villa Cataluña, Los Ángeles, y; FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, Julio Prado N° 946, departamento 303, comuna de Providencia; rectificaron y modificaron “Sociedad Agrícola Cochento Limitada”, inscrita Registro Comercio Los Ángeles a fs. 703 número 398, año 2021 y, publicada Diario Oficial 3 Diciembre 2021, en lo siguiente: 1) Rectifica Artículo 5° de los estatutos, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: A) Don JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, aporta y se obliga a aportar, la suma de $4.950.000, esto es, un 33% del capital social, que entera y paga con la suma de $3.960.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo, y con la suma de $990.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran; B) Don DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, aporta y se obliga a aportar, la suma de $4.950.000, esto es, un 33% del capital social, que entera y paga con la suma de $3.960.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo, y con la suma de $990.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran, y; C) Don LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN, aporta y se obliga a aportar, la suma de $5.100.000, esto es, un 34% del capital social, que entera y paga con la suma de $4.080.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo, y con la suma de un $1.020.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran. De la forma antes indicada quedará íntegramente pagado el capital de la sociedad.”; 2) Cesión de Derechos: LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes a 9% del capital social, a FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, quien lo compra, adquiere y acepta, para sí. El precio es $1.800.000 pagado mismo acto, contado y dinero efectivo; JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes a 8% del capital social, a FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, quien lo compra, adquiere y acepta, para sí. El precio de $1.650.000, pagado mismo acto, contado y dinero efectivo, y; DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes a 8% del capital social, a FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, quien lo compra, adquiere y acepta, para sí. El precio de $1.650.000, pagado mismo acto, contado y dinero efectivo. Quedan como únicos socios, JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN y FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, con 25% de derechos sociales cada uno, y; 3) JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN y FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, únicos socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA COCHENTO LIMITADA”, modifican estatutos en los siguientes sentidos: i) Reemplazan íntegramente Artículo 5°, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $60.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: A) Don JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, aporta y se obliga a aportar la suma de $15.000.000, esto es, un 25% del capital social, que entera con la suma de $3.750.000, pagados con cargo a su participación en la compañía; y con la suma de $11.250.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran.; B) Don DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, aporta y se obliga a aportar la suma de $15.000.000, esto es, un 25% del capital social, que entera con la suma de $3.750.000, pagados con cargo a su participación en la compañía; y con la suma de $11.250.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran; C) Don LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN, aporta y se obliga a aportar la suma de $15.000.000, esto es, un 25% del capital social, que entera con la suma de $3.750.000, pagados con cargo a su participación en la compañía; y con la suma de $11.250.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran, y; D) Don FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI aporta la suma de $15.000.000, esto es, un 25% del capital social, que entera con la suma de $3.750.000, pagados con cargo a su participación en la compañía; y con la suma de $11.250.000, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo.”, y; ii) Reemplazar íntegramente Artículo 7° de los estatutos: Administración representación y uso de la razón social corresponderá a JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, a DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, a LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN y a FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, quienes podrán actuar, en la forma y con las facultades de administración y disposición de bienes que se indican en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 17 de diciembre de 2021.