Sociedad Agrícola Cochento Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 29004
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N° 29.004–2021, ante mí, JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, Saturno N° 5.850, departamento 804, Las Condes; DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, Los Dibujantes N° 1609, Vitacura, por sí y en representación de LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN, Niebla N° 1.668, Villa Cataluña, Los Ángeles, y; FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, Julio Prado N° 946, departamento 303, comuna de Providencia; rectificaron y modificaron “Sociedad Agrícola Cochento Limitada”, inscrita Registro Comercio Los Ángeles a fs. 703 número 398, año 2021 y, publicada Diario Oficial 3 Diciembre 2021, en lo siguiente: 1) Rectifica Artículo 5° de los estatutos, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: A) Don JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, aporta y se obliga a aportar, la suma de $4.950.000, esto es, un 33% del capital social, que entera y paga con la suma de $3.960.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo, y con la suma de $990.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran; B) Don DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, aporta y se obliga a aportar, la suma de $4.950.000, esto es, un 33% del capital social, que entera y paga con la suma de $3.960.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo, y con la suma de $990.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran, y; C) Don LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN, aporta y se obliga a aportar, la suma de $5.100.000, esto es, un 34% del capital social, que entera y paga con la suma de $4.080.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo, y con la suma de un $1.020.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran. De la forma antes indicada quedará íntegramente pagado el capital de la sociedad.”; 2) Cesión de Derechos: LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes a 9% del capital social, a FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, quien lo compra, adquiere y acepta, para sí. El precio es $1.800.000 pagado mismo acto, contado y dinero efectivo; JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes a 8% del capital social, a FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, quien lo compra, adquiere y acepta, para sí. El precio de $1.650.000, pagado mismo acto, contado y dinero efectivo, y; DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes a 8% del capital social, a FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, quien lo compra, adquiere y acepta, para sí. El precio de $1.650.000, pagado mismo acto, contado y dinero efectivo. Quedan como únicos socios, JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN y FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, con 25% de derechos sociales cada uno, y; 3) JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN y FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, únicos socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA COCHENTO LIMITADA”, modifican estatutos en los siguientes sentidos: i) Reemplazan íntegramente Artículo 5°, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $60.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: A) Don JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, aporta y se obliga a aportar la suma de $15.000.000, esto es, un 25% del capital social, que entera con la suma de $3.750.000, pagados con cargo a su participación en la compañía; y con la suma de $11.250.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran.; B) Don DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, aporta y se obliga a aportar la suma de $15.000.000, esto es, un 25% del capital social, que entera con la suma de $3.750.000, pagados con cargo a su participación en la compañía; y con la suma de $11.250.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran; C) Don LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN, aporta y se obliga a aportar la suma de $15.000.000, esto es, un 25% del capital social, que entera con la suma de $3.750.000, pagados con cargo a su participación en la compañía; y con la suma de $11.250.000, que se obliga a enterar y pagar en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, conforme las necesidades sociales así lo requieran, y; D) Don FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI aporta la suma de $15.000.000, esto es, un 25% del capital social, que entera con la suma de $3.750.000, pagados con cargo a su participación en la compañía; y con la suma de $11.250.000, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo.”, y; ii) Reemplazar íntegramente Artículo 7° de los estatutos: Administración representación y uso de la razón social corresponderá a JORGE ANDRÉS DONOSO PAVAT, a DIEGO FELIPE MONTOYA TAPIA, a LUIS FELIPE CRUZ MONTAUBAN y a FELIPE ANDRÉS REY DROGHETTI, quienes podrán actuar, en la forma y con las facultades de administración y disposición de bienes que se indican en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 17 de diciembre de 2021.