SEGURIDAD Y MANTENCIÓN VIAL RIOCAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 12766-2021
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, entrepiso, certifico: escritura pública de saneamiento de fecha 23 de noviembre de 2021, repertorio 12.766-2021, otorgada ante mí, don LUIS OSVALDO FERREIRA ECHAIZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número nueve millones seiscientos cuatro mil quinientos seis guión nueve, domiciliado en calle Club Hípico número mil quinientos veintiocho, departamento mil cuatrocientos once, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de “SEGURIDAD Y MANTENCIÓN VIAL RIOCAR LIMITADA”, en virtud de la cláusula séptima de la escritura de Modificación de Sociedad de fecha 15 de marzo del año 2019, Repertorio Nro. 3.431-2019, otorgada ante mi, cuya constitución se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2008, a fojas 46277, número 31869, bajo la razón social “SEGURIDAD Y MANTENCIÓN VIAL RIOCAR LIMITADA”, nombre de fantasía de “SEGURIDAD VIAL RIOCAR LTDA”, en representación de doña MARIA ELENA CARTES MUÑOZ, CRISTIAN ALEJANDRO RIOS CARTES y doña MARISOL YANETT ARMIJO VALDENEGRO, acordaron modificar la sociedad según las estipulaciones que en dicha escritura consta, a resumir, la socia doña MARÍA ELENA CARTES MUÑOZ, vende, cede y transfiere, la totalidad de sus derechos en la sociedad equivalentes al 30%, al socio CRISTIAN ALEJANDRO RIOS CARTES, quedando en definitiva éste último con un 70% y doña MARISOL YANETT ARMIJO VALDENEGRO, con el 30% de los derechos sociales, queda así enterado el 100% del capital social. De conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, el compareciente viene en sanear el defecto formal que adolece el trámite de modificación de la sociedad, consistente en la no inscripción y publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura respectiva y que se singulariza anteriormente, debiendo efectuarse la publicación en forma conjunta y/o sucesiva con la publicación del extracto de la presente escritura. En lo no modificado por la presente escritura seguirá vigente el tenor del pacto social y sus modificaciones, incluyéndose la saneada en este acto. Demás estipulaciones en escritura que se extracta.- Santiago, 21 de diciembre de 2021.-