Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Domicilio
- la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifica: que por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2021, ante mí: Irene Daniela Ventura Stark, chilena, casada y totalmente separada de bienes, periodista, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos ocho mil setecientos cincuenta y siete guión cero, domiciliada para estos efectos en Avenida el Tranque doce mil doscientos sesenta y tres departamento trece a, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana: constituyo sociedad por acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Malka SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) Compra, venta, importación, comercialización, consignación, exportación, expedición y distribución en cualquiera de sus formas de joyas, joyas de fantasía, bisutería, accesorios de moda, accesorios de novia, accesorios para matrimonios; ii) Compra, venta, importación, comercialización, consignación, exportación, expedición y distribución en cualquiera de sus formas de piedras preciosas, semipreciosa y metales preciosos; iii) Diseño, fabricación y comercialización de joyas de toda especie; iv) La compraventa, importación, exportación, fabricación y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, productos manufacturados y mercaderías, como ropa, accesorios de moda, accesorios infantiles y de bebé, sea de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o menor, y en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; v) Representación de marcas, agencias o industrias, tanto nacionales como extranjeras, trabajar en base a comisiones o mandatos, la consignación de toda clase de productos, su confección, elaboración, manufacturación, etiquetado, ensamble, como así mismo, las demás operaciones industriales, comerciales o civiles que acuerden los socios; vi) Prestación de servicios de capacitación, consultoría y asesoría en joyería y orfebrería tanto en territorio nacional como extranjero; vii) Comprar, vender, distribuir y comercializar a comisión o a consignación los productos relacionados con el giro sean ellos de importación o nacionales. viii) Inversiones generales en todo tipo de bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales. La Sociedad, además, podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los accionistas de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital: el capital de la Sociedad asciende a un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas. Irene Daniela Ventura Stark suscribe mil acciones, por un valor equivalente a un millón de pesos. Representación: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por Irene Daniela Ventura Stark, con facultades señaladas en escritura extractada. Domicilio: la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 20 de diciembre de 2021.