MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

José León y Compañía Limitada

RUT 79903030-6 CVE 2061545
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2021
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante la Notario Suplente Tatiana Vidal Gómez con fecha 15 de diciembre de 2021, José Alfonso León González, por si y en representación de Alejandra Pamela León Montero; y Alfonso Leonardo León Montero todos domiciliados en Ricardo Morales 2959 Dp. 1203, San Miguel, Región Metropolitana, modificaron “José León y Compañía Limitada”, Rut 79.903.030-6, inscrita a fojas 34.413 número 18.567 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago correspondiente al año 1989. Consecuencia de adjudicación en escritura anterior a este acto, los comparecientes quedaron, en las proporciones que se indican, como únicos socios de “José León y Compañía Limitada”: José Alfonso León González, con un 45% del total de la sociedad; Alejandra Pamela León Montero, con un 27,5% del total de la sociedad; Alfonso Leonardo León Montero, con un 27,5% del total de la sociedad. Modificaciones Consisten: Uno. Se modifica el Capital Social, el que se reemplaza por el siguiente: “Quinto: Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que se ha enterado y pagado con anterioridad a este acto por todos los socios en proporción a su participación social.”. Dos. Los actuales socios modifican la Administración y uso de la razón social que corresponderá a Don José Alfonso León González, o a don Alfonso Leonardo León Montero, quienes actuando individual e indistintamente, tendrán las más amplias facultades y poderes establecidos en escritura extractada. Tres. Se reemplaza cláusula Undécima por la siguiente: “Undécima: Si durante la vigencia de la sociedad falleciera cualquiera de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para actuar en la sociedad. En caso que el socio fallecido fuere uno de los administradores, la administración permanecerá en los otros socios que a la época del fallecimiento fueren administradores.”. Cuatro. Se reemplaza cláusula Duodécima en el sentido de señalar que toda dificultad o controversia que se suscite entre las partes se resolverá mediante arbitraje, conforme detalle señalado en la escritura. Pacto social conserva plena validez en todo aquello que no hubiere sido objeto de expresa reforma. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 21 de diciembre de 2021.