CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES INTERNACIONALES SAN DIEGO LIMITADA

RUT 76043496-5 CVE 2061965
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
La ciudad de Santiago, pero podrá instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero
Duración
Será de 3 años a contar de esta fecha, renovable tácita y automáticamente por iguales períodos de tiempo, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, todo ello con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre vigente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a qué se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sean bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de Comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones en moneda extranjera y percibir todos los frutos provenientes de estas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia, instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar en ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas ni otro tipo de actividades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifica: por escritura pública, hoy, ante mí,JOSÉ FÉLIX DE VICENTE MINGOen representación de la sociedad “INVERSIONES SAN DIEGO LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT N° 76.043.496-5 ,y, doña MARÍA ELISA EGUIGUREN BALMA CEDA; todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad en Avenida Nueva Costanera 4.229, oficina 206, comuna Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a sus aportes. Razón social. “INVERSIONES INTERNACIONALES SAN DIEGO LIMITADA” pudiendo usar para todos los fines legales y comerciales, incluso ante los bancos, el nombre de fantasía “Internacional San Diego Ltda.”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a qué se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sean bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de Comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas, de la administración de tales inversiones en moneda extranjera y percibir todos los frutos provenientes de estas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia, instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar en ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas ni otro tipo de actividades. Domicilio. La ciudad de Santiago, pero podrá instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración. Será de 3 años a contar de esta fecha, renovable tácita y automáticamente por iguales períodos de tiempo, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, todo ello con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre vigente. Capital. 5.382.131,80 USD, que se entera por los socios de la siguiente manera: INVERSIONES SAN DIEGO LIMITADA, 5.381.593,59 USD, equivalentes al 99,99%de los derechos sociales, que entera y paga mediante la cesión y dación en pago de su cartera de inversiones en moneda extranjera, compuesta de los activos señalados en escritura extractada y MARÍA ELISA EGUIGUREN BALMACEDA, 538,21 USD, al contado, y en dinero efectivo, equivalentes al 0,01% de los derechos sociales. Administración, La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente a don José Félix De Vicente Mingo y/o doña María Elisa Eguiguren Balmaceda. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago noviembre 05 de 2021.- N.P. suplente Alejandro Américo Álvarez Barrera.