INVERSIONES I LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2021
- Notario
- celebrada ante Mabel A. Llano Díaz
- Domicilio
- Puente Alto
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, Abogado, Notario Suplente 7° Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de noviembre de 2021, ante Notario Titular MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, don GUSTAVO SEBASTIÁN VILLEGAS SILVA, chileno, ingeniero, soltero, cédula de identidad número trece millones doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta guión uno y doña MARÍA EUGENIA SILVA PEÑA, chilena, dueña de casa, y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número siete millones doscientos cincuenta y seis mil sesenta y siete guión nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino al Volcan número cero seis mil doscientos veintiuno, sitio cincuenta y siete, comuna de Puente Alto, cuidad de Santiago, de paso en ésta, vienen en complementar escritura pública de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, Repertorio número novecientas setenta y dos guión dos mil veintiuno, INVERSIONES I LIMITADA, celebrada ante Mabel A. Llano Díaz, Notario Público Titular de Puente Alto, domiciliada en calle Jose Luis Coo número cero ochenta y siete, de la comuna de Puente Alto, en el sentido de agregar las siguientes cláusulas: SEXTO: el objeto de la sociedad es el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la importación, compraventa, arrendamiento, exportación, distribución, y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, en especial artículos electrónicos, de computación, deportivos y recreativos. Asimismo, la prestación de servicios a clientes en las áreas de ingeniería, telecomunicaciones, electrónica y la asesoría en relación con tales laborales; elaboración de proyectos y realización de estudios en las áreas señaladas; la organización, realización y producción de toda clase de eventos en general, también será, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, la administración y arrendamiento de dichos bienes y todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho. El objeto social contempla también la instalación, construcción, compraventa, importación, exportación, consignación, representación, por cuenta propia o de terceros, intermediación de maquinaria para el tratamiento de hilos, telas, hilados, materia prima para confeccionar hilados y telas; Así también, la confección, diseño, compra, venta y cualquier tipo de comercialización de productos y/o estructuras elaboradas con telas, hilados, sean estos naturales o sintéticos; toda clase de telas, lonas, estructuras, accesorios, insumos y coberturas en general y todo lo que en la actualidad o que, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con hilados, telas, tejidos y su elaboración, diseño, comercialización e instalación, así mismo será objeto de la sociedad la construcción de todo tipo de obras civiles, estructuras metálicas, y proyectos de ingeniería; además asesorías, consultorías, prestaciones de servicios en forma integral de cualquier de los objetos antes mencionados; de y cualquier otro negocio que acordaren los socios. SÉPTIMO: De acuerdo a los estatutos sociales, el capital social es de la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: El socio GUSTAVO SEBASTIÁN VILLEGAS SILVA, aportó en el acto constitutivo a la sociedad la suma total de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos de la siguiente manera: aporte de bienes muebles consistentes en: seis monitores, veinticinco adaptadores, once controles y un sensor, todos de marca Elero, un Laptop Inspiron mil quinientos veinticinco marca Dell y un PC marca Asus, que los socios de común acuerdo avalúan en dos millones cuatrocientos mil pesos, más un aporte en dinero efectivo de cuatrocientos cincuenta mil pesos que ingresan a la caja social; y la socia MARIA EUGENIA SILVA PEÑA, aporta en este acto a la sociedad la suma de ciento cincuenta mil pesos que ingresan a la caja social. OCTAVO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. NOVENO: La sociedad regirá desde la fecha de constitución y durará cinco años, entendiéndose táctica y automáticamente prorrogada por períodos sucesivos de igual duración a menos que una de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante una declaración formulada por escritura pública, de la que tomará nota al margen de la inscripción social, y se notificará personalmente o por medio de carta notarial enviada al domicilio registrado en la sociedad, al otro socio, todo ello con, a lo menos, tres meses de antelación al término del período de duración que estuviese en curso. Las demás estipulaciones, están debidamente detalladas, en la escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2021.