Inversiones Consolidadas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 19356-2021
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Reemplazante del Titular de la 48° Notaría Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión en todo tipo de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, situados en el extranjero y cuyo precio o rentabilidad se determine en dólares de los Estados Unidos de América, tales como intereses por préstamos en dólares de los Estados Unidos de América, derechos o acciones de sociedades extranjeras cuya moneda funcional sea el dólar de los Estados Unidos de América, o bienes raíces situados en el extranjero; así como la percepción de frutos civiles o naturales de dichas inversiones, su administración, explotación y disposición. Las rentas que perciba la Sociedad tendrán como moneda principal el dólar de Estados Unidos de América y la Sociedad tendrá prohibición de realizar cualquier acto de comercio en una moneda distinta al dólar de Estados Unidos de América
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Reemplazante del Titular de la 48° Notaría Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, Of. 601, Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2021, repertorio N°19.356-2021, otorgada ante mí, (i) Sergio Manuel Leonidas Díez Arriagada, (ii) Inversiones Díez Limitada, representada por don Sergio Manuel Leonidas Díez Arriagada y (iii) Greenwich Asesorías e Inversiones Limitada, representada por don Sergio Manuel Leonidas Díez Arriagada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Punta de Águila cuatro mil tres, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta: Razón social: “Inversiones Consolidadas Limitada”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en todo tipo de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, situados en el extranjero y cuyo precio o rentabilidad se determine en dólares de los Estados Unidos de América, tales como intereses por préstamos en dólares de los Estados Unidos de América, derechos o acciones de sociedades extranjeras cuya moneda funcional sea el dólar de los Estados Unidos de América, o bienes raíces situados en el extranjero; así como la percepción de frutos civiles o naturales de dichas inversiones, su administración, explotación y disposición. Las rentas que perciba la Sociedad tendrán como moneda principal el dólar de Estados Unidos de América y la Sociedad tendrá prohibición de realizar cualquier acto de comercio en una moneda distinta al dólar de Estados Unidos de América. Capital: 1.420.000 dólares equivalentes al día de hoy a 1.236.266.251 pesos, que los socios aportan y se obligan a aportar de la siguiente forma y proporción (i) Sergio Manuel Leonidas Díez Arriagada se obliga a aportar la suma de 20.000 dólares equivalente al día de hoy a 17.412.200 pesos dentro del plazo de 3 años a medida las necesidades sociales lo requieran, equivalente al 1,408% de los derechos sociales, (ii) Greenwich Asesoría e Inversiones Limitada aporta y se obliga a aportar la suma de 1.000.000 dólares equivalente al 70,423% de los derechos sociales, de la siguiente manera: aporta en este acto la totalidad de la inversión que mantiene en Larraín Vial, por la suma de 567.551 dólares equivalentes al día de hoy, conforme a sus respectivos valores tributarios a la suma de 494.115.576 pesos, y conformada por los siguientes instrumentos y monedas (i) con la suma de 176.150 dólares correspondiente a 15.320,4712 cuotas en fondo mutuo Balanceados USLVCAMD-A tomado el 25 de Noviembre de 2019, equivalentes al día de hoy, conforme a su valor tributario a 153.357.952 pesos, (ii) con la suma de 173.726 dólares correspondientes a 4.594 cuotas del Fondo Mutuo Alternativos CFIARESC-E, (FIHMC Ares Special Situations IV) tomado el 21 de noviembre de 2017, equivalentes al día de hoy, conforme a su valor tributario, a la suma de 151.247.593 pesos; (iii) con la suma de 9.219 dólares correspondiente a 323,762 cuotas en fondo mutuo AFTOPORTUA tomado el 9 de Noviembre de 2015, equivalentes al día de hoy, conforme a su valor tributario a 8.026.154 pesos; iv) con la suma de 29.515 dólares correspondiente a 1.080,516 cuotas en fondo mutuo AFTOPORTUA tomado el 7 de Septiembre de 2017, equivalentes al día de hoy, conforme a su valor tributario a 25.696.054 pesos; (v) con la suma de 11.327 dólares correspondiente a 9.579,9019 cuotas en fondo mutuo USLVEEUU-A tomado el 6 de septiembre de 2017, equivalentes al día de hoy, conforme a su valor tributario, a la suma de 9.861.399 pesos; (vi) con la suma de 3.211 dólares correspondiente a 2.648,2356 cuotas en fondo mutuo USLVEEUU-A tomado el 15 de Noviembre de 2017, equivalentes al día de hoy, conforme a su valor tributario, a la suma de 2.795.529 pesos; (vii) con la suma de 15.571 dólares correspondiente a 11.574,9672 cuotas en fondo mutuo USLVEEUU-A tomado el 16 de octubre de 2019, equivalentes al día de hoy, conforme a su valor tributario, a la suma de 13.556.268 pesos; y viii) con la suma de 148.832 dólares que se encuentran en caja, dólares, en Larraín Vial equivalentes al día de hoy a 129.574.627 pesos; y se obliga a aportar la suma de 432.449 dólares equivalentes al día de hoy a 376.494.424 pesos, en el plazo de 3 años a medidas que las necesidades sociales lo requieran;; e (iii) Inversiones Díez Limitada aporta y se obliga a aportar la suma de 400.000 dólares equivalentes al 28,169% de los derechos sociales, de la siguiente manera: aporta en este acto la totalidad de la inversión que mantiene en Larraín Vial, por la suma de 381.470,17 dólares equivalentes al día de hoy, conforme a su valor tributario, a 332.111.795,7 pesos, conformada por los siguientes instrumentos y monedas (i) con la suma de 13.445,49 dólares correspondiente a 629,18 cuotas en fondo mutuo AFBEMLOCUA BFG-EM tomado el 6 de Septiembre de 2017, equivalentes al día de hoy conforme a su valor tributaria a 11.705.778 pesos (ii) con la suma de 183.407,87 dólares correspondiente a 15.951,6897 cuota en Fondo Mutuo USLVCAMD-A LV cuenta activa, tomado el 25 de noviembre de 2019, equivalentes al día de hoy, conforme a su valor tributaria a 159.676.767,7 pesos, (iii) con la suma de 184.616,81 dólares, suma que se encuentra en caja, dólares, en Larraín Vial equivalentes al día de hoy a 160.729.250 pesos; y se obliga a aportar la suma de 18.529,83 dólares equivalentes al día de hoy a 16.132.255,3 pesos, en el plazo de 3 años a medidas que las necesidades sociales lo requieran; Administración, Representación y Uso de Razón Social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don Sergio Manuel Leonidas Díez Arriagada quien actuando individualmente y anteponiendo su firma la razón social podrán obligar a la sociedad con las más amplias facultades sin limitación alguna, facultades constan en escritura extractada. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2021.