INMOBILIARIA LYDBA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 21990-2020
- Notario
- Andres Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndres Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público titular de la 36ª Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de saneamiento y modificación de sociedad de fecha 26 de noviembre de 2021, ante mí, don SERGIO ANDRÉS BARROS FONTANNAZ, en representación de la sociedad INMOBILIARIA PCB SpA, y don JOSÉ MIGUEL BARROS FONTANNAZ, por sí y en representación de la sociedad INMOBILIARIA PCB SpA, todos domiciliados en Los Laureles Nº 170, comuna de Santo Domingo, expusieron: Uno) Por escritura pública de fecha 6 de noviembre de 2020, repertorio Nº 21.990-2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada "INMOBILIARIA LYDBA LIMITADA”, inscrita a fojas 201 número 94 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2020, publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2020; Dos) La sociedad no ha tenido modificaciones y los comparecientes son los únicos socios de la sociedad "INMOBILIARIA LYDBA LIMITADA”. Tres) En el extracto inscrito y publicado de la escritura de constitución de la sociedad, se omitió indicar el capital social aportado por cada uno de los socios, y se señaló únicamente el total del capital aportado. Saneamiento: Los comparecientes vienen en sanear los vicios formales indicados, complementando el señalado extracto, en los siguientes términos: “Capital: Será la suma de $10.000.000.-, aportado así: a) La sociedad INMOBILIARIA PCB SpA, por intermedio de su representante, don SERGIO ANDRÉS BARROS FONTANNAZ, aportó la suma de $9.990.000.-, lo que representa el 99,9% de la propiedad y derechos sobre la sociedad, dinero que se entera en este acto, al contado y en efectivo, del cual la sociedad se da por recibida a su total satisfacción; b) Don JOSÉ MIGUEL BARROS FONTANNAZ aporta la suma de $10.000.-, lo que representa el 0,1% de la propiedad y derechos sobre la sociedad, los que se enteran en este acto, al contado y en efectivo, del cual la sociedad se da por recibida a su total satisfacción. De esta forma el capital social queda totalmente enterado y pagado”.- Modificación: Se modificó la cláusula Quinta del estatuto social, la que quedó de la siguente forma: “QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don SERGIO ANDRÉS BARROS FONTANNAZ y/o a don JOSÉ MIGUEL BARROS FONTANNAZ, actuando separada e indistintamente, uno cualquiera de ellos, amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de diciembre de 2021.