Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 5249
- Notario
- Ariel Henríquez Achurra
- Domicilio
- Titular
Sociedad
- Capital
- $40.000 CLP
- Domicilio
- Avenida Baquedano 821, departamento 309 b, Llolleo, San Antonio; Región de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Transporte de carga por carretera
Administración
será ejercida por don HÉCTOR EDUARDO GUERRERO LILLO y MARIA CONSTANZA HERNÁNDEZ ARIAS, quien podrá actuar de forma conjunta o separadamente indistintamente por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF original22 de diciembre del año 2021, ante mí, Ariel Henríquez Achurra, Abogado, Notario Público Suplente del Titular, don Jenson Aaron Kriman Núñez, según Decreto del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, con oficio en Avenida Lauro Barros número noventa y seis, Chile ,certifico que por escritura pública otorgada con fecha 21 de Diciembre de 2021 ante mí, Repertorio N° 5249 HÉCTOR EDUARDO GUERRERO LILLO , chileno, soltero, transportista, cédula nacional de identidad número, 18.212.429-k y HÉCTOR EDUARDO GUERRERO LILLO , chilena, soltera, administrativa, constituyó sociedad por acciones: Nombre: EGT SpA. Domicilio: Avenida Baquedano 821, departamento 309 b, Llolleo, San Antonio; Región de Valparaíso Objeto: Transporte de carga por carretera Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $40.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) HÉCTOR EDUARDO GUERRERO LILLO se obliga a enterar el equivalente al setenta y cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de $30.000.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) MARIA CONSTANZA HERNÁNDEZ ARIAS se obliga a enterar el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, mediante el aporte de $10.000.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto. Duración: indefinida, Administración: será ejercida por don HÉCTOR EDUARDO GUERRERO LILLO y MARIA CONSTANZA HERNÁNDEZ ARIAS, quien podrá actuar de forma conjunta o separadamente indistintamente por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - San Antonio, 22 de diciembre del 2021.-