CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DUCTEL CHILE SOCIEDAD LIMITADA

CVE 2062067
Capital
$1.800.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2021
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.800.000 CLP
Domicilio
será en la ciudad de Santiago en calle José Domingo Cañas N°580, Comuna de Ñuñoa
Duración
Será de 5 años a contar de esta fecha. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un año cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del plazo que esté vigente. Stgo. 07 Diciembre 2021
Ley aplicable
ley 3.918

Administración

corresponderá a don FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien podrá actuar conjunta o separadamente, y estará premunido de las más amplias facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª Notaría de Santiago, Amunetegui Nº 391, Local 1, CERTIFICA:Por escritura pública hoy ante mí, comparecen en representación de “GRUPO EMPRESARIAL INELCOM S.L. y en el suyo propio don FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, ambos con domicilio, para estos efectos en calle José Domingo Cañas 580, Ñuñoa; Que vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por el presente contrato y en lo no estipulado en él, por las disposiciones de la ley 3.918 y sus modificaciones como, asimismo, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio. nombre o razón social: DUCTEL CHILE SOCIEDAD LIMITADA. El objeto de la sociedad será: Uno. Prestar servicios de asesoría, consultoría, montaje, mantención y ejecución de proyectos en las áreas de planificación, diseño, despliegue, mantenimiento y operación de redes de telecomunicaciones, así como de electricidad, ingeniería eléctrica, computación, obras civiles, estructuras metálicas, arquitectura y proyectos relacionados en calidad de contratista o subcontratista. Dos. La compra, venta, arrendamiento, leasing, importación, exportación, agencia, distribución, representación, consignación, ingeniería, desarrollo, explotación, procesamiento, producción, transformación, diseño, armaduría, construcción, reparación, mantención y comercialización de toda clase de bienes y mercaderías, equipos, maquinarias y productos, especialmente los relacionados con la informática, la electricidad y las telecomunicaciones. Tres. El proyecto, diseño, administración, construcción, montaje, reparación, remodelación y demolición por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras civiles, de arquitectura e ingeniería industrial. Cuatro. Cualquier otra actividad que los socios acuerden, estén o no relacionados con el objeto social recién escrito, incluso inversiones de toda índole o especie. DOMICILIO: será en la ciudad de Santiago en calle José Domingo Cañas N°580, Comuna de Ñuñoa, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que se abran en otros lugares del país o del extranjero. CAPITAL: $1.800.000, que las partes aportan, de acuerdo al siguiente detalle: a) GRUPO EMPRESARIAL INELCOM S.L. con la suma de $1.799.820, que ingresan en dinero efectivo, en este acto, en la caja social; y don FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ JIMÉNEZ con la suma de $180, que ingresan en dinero en efectivo, en este acto, en la caja social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto respectivo de sus aportes. administración, representación y el uso de la razón social: corresponderá a don FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, quien podrá actuar conjunta o separadamente, y estará premunido de las más amplias facultades indicadas en escritura extractada. DURACIÓN: Será de 5 años a contar de esta fecha. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un año cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del plazo que esté vigente. Stgo. 07 Diciembre 2021.