MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BULK ENERGY SpA

RUT 77367561-9 CVE 2061343
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2021
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2021, ante mí, RODRIGO ALEXIS OJEDA GALVEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 15.356.719-0, domiciliado en Cardenal Newman N° 300, Las Condes, en su calidad de único socio de la sociedad por Acciones denominada “BULK ENERGY SpA”, modificó la escritura social en lo siguiente: Uno: Modifica el ARTICULO CUARTO, sobre el Objeto de la Sociedad en el sentido de agregar la siguiente frase: “incluyendo todo tipo de operaciones de comercio exterior”. Quedando dicho ARTICULO CUARTO como sigue: ARTICULO CUARTO: El objeto de la Sociedad será la producción, fabricación, diseño, ingeniería, desarrollo e instalación, integración e implementación, compra, venta y distribución y arriendo de todo tipo de sistemas y equipos para generación de energía solar y su almacenamiento, así como sus elementos principales y accesorios, a través cualquier medio; y de toda clase de productos y servicios de telecomunicaciones y de sistemas de computación, así como el diseño y construcción de obras civiles necesarias para su instalación y funcionamiento; incluyendo la importación, exportación y comercialización y capacitación de todo tipo de bienes y servicios, incluyendo todo tipo de operaciones de comercio exterior, sin perjuicio de las demás actividades que acuerden los socios. Dos: Se amplían las facultades del gerente general establecidas en ARTICULO DECIMO QUINTO de la Escritura Social agregando un número TRES a las Facultades Bancarias y Financieras establecidas en la letra D) del ARTICULO DECIMO QUINTO, dicho número TRES señala lo siguiente: TRES. En ejercicio de su labor, el Gerente General podrá celebrar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar toda gestión necesaria relacionadas con importaciones y exportaciones de bienes y servicios, tanto ante instituciones bancarias como aduaneras o ante cualquier otra autoridad pública o empresa privada, sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo para este efecto realizar todo tipo de transacciones tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, ante bancos e instituciones financieras de cualquier clase que sea, locales o internacionales, así como frente a empresas públicas y privadas, pudiendo para este efecto comprar, vender y transar toda clase de moneda extranjera, con las más amplias facultades. Remesarlas, enviar y recibir órdenes de pago en moneda extranjera, celebrar contratos de divisas, contratar créditos en dichas monedas o cualquier otra gestión en moneda local o extranjera necesaria para el desarrollo del giro social, con las más amplias facultades. Colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, endosar y retirar documentos de embarque, firmar declaraciones juradas. Efectuar operaciones de cambios internacionales o compraventa de divisas. Remesarlas, enviar y recibir órdenes de pago en moneda extranjera, celebrar contratos de divisas condicionales y a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de diciembre de 2021.