MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria el Oasis Limitada

RUT 76084220-6 CVE 2060937
Capital
$75.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2021
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2021
Notario
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
Oficio
4ta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$75.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2021, ante mí: a) Don FERNANDO JOSÉ GUEVARA GARCÍA, domiciliado en 1 Norte N° 963, oficina 218, Talca; b) Don LUIS ALEXIS LOZANO DONAIRE; c) Don MAURICIO ANDRÉS LOZANO DONAIRE; d) INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ORIENTE SpA. (antes LIMITADA); y e) INMOBILIARIA LOS MAITENES LIMITADA, todos estos últimos domiciliados en 4 Norte N° 620, segundo piso, Talca; sanearon modificaciones de “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA EL OASIS LIMITADA”, Rut 76.084.220-6, constituida con un capital de $75.000.000, por escritura pública de 22 de marzo de 2004, Notaría de Talca de don Ignacio Vidal Domínguez, inscrita a fojas 298, N° 146, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca de 2004.- Las modificaciones que se sanean son: i) La que consta en escritura pública de 27 de julio de 2007, otorgada en la Notaría de Talca de don Adolfo Pino Parra, e inscrita a fojas 1067, N° 468, del Registro de Comercio de Talca de 2007, en el sentido de que en el extracto de esta modificación, en la individualización de los comparecientes se omitió señalar a Inmobiliaria E Inversiones El Oriente Limitada; ii) La que consta en escritura pública de 20 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría de Talca de don Ignacio Vidal Domínguez, e inscrita a fojas 354, N° 140, del Registro de Comercio de Talca de 2014, en el sentido de que en ella, al sustituir la cláusula del capital se efectuó una referencia errónea a don Mauricio Andrés Lozano Donaire, debiendo haber dicho INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ORIENTE LIMITADA; iii) Respecto de la modificación recién señalada se sanea además complementándola e insertando la cláusula del siguiente tenor: “TERCERO BIS: De este modo se sustituye la cláusula quinta del pacto social por la siguiente “QUINTO: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La participación social, así como las eventuales utilidades o pérdidas, se repartirá en una proporción de 62,96 % para el socio Fernando Guevara, 18,52 % para el socio Luis Lozano y 18,52 % para la socia Inmobiliaria E Inversiones El Oriente Limitada. Con todo, los socios determinaran anualmente la forma y oportunidad de distribución de las utilidades, si las hubiere.”; iv) La que consta en escritura pública de 3 de enero de 2020, otorgada en la Notaría de Talca de don Ignacio Vidal Domínguez, e inscrita a fojas 137, N° 62, del Registro de Comercio de Talca de 2020, en el sentido de que en la cláusula TERCERO letra a) el guarismo “33,3%”, se sustituye por el “62,96 %”.- Así también, se sustituye la cláusula QUINTO letra a), por la siguiente: “a) En cuanto a los socios y su participación social: Como consecuencia de esta enajenación, quedan como único socios de esta sociedad don Luis Lozano Donaire con un 18,52%, Inmobiliaria e Inversiones El Oriente SpA con un 18,52 % e Inmobiliaria Los Maitenes con un 62,96%”.- De este modo, sustituyeron la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La participación social, así como las eventuales utilidades o pérdidas, se repartirá en una proporción de 18,52 % para el socio Luis Lozano; 18,52 % para la socia Inmobiliaria E Inversiones El Oriente Limitada y 62,96 % para la socia Inmobiliaria Los Maitenes Limitada. Con todo, los socios determinaran anualmente la forma y oportunidad de distribución de las utilidades, si las hubiere.”.- Los comparecientes vienen en sanear los vicios incurridos en las modificaciones de dicha sociedad conforme ley 19.499.- El resto de las cláusulas de las escrituras citadas no se alteran, manteniendo su completa validez.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, 21 de diciembre de 2021.-