Los Torreones Lodge Rio Simpson Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2021
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se modifica clausula novena del pacto constitutivo, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio FRANCISCO JOSE SALAS PENI, quien individualmente la ejercerá con las facultades y limitaciones indicadas en clausula sexta de escritura extractada. Se mantienen vigentes e inalterables cláusulas no modificadas pacto constitutivo originario. Santiago, 16 de diciembre de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 13 de diciembre de 2021, ante mí, los Sres: PHILIP EDWARD CARY, por si y en representación de NICOLAS CLAUDE CARY, ambos domiciliados en El Huingán parcelación número diez, Pirque, Región Metropolitana y FRANCISCO JOSE SALAS PENI, por si y en representación de MYRIAM ALEJANDRA MUÑOZ MORALES, ambos domiciliados en Kilometro veinte Ruta 240, comuna de Puerto Aysén, modifican sociedad “LOS TORREONES LODGE RIO SIMPSON LIMITADA” también denominada “LOS TORREONES LODGE LIMITADA”, constituida por escritura pública 08 septiembre 2014, Notario Titular de Puente Alto doña Paola Deborah Stack Lara, extracto se inscrito a fojas 437 vuelta número 120 en el Registro de Comercio 2014 del Conservador de Comercio de Coyhaique, publicado en la edición número 40.986, del Diario Oficial de la República de Chile del día 18 de octubre de 2014. Primera Modificación - Cesiones : Uno) PHILIP EDWARD CARY vende y cede la totalidad de sus derechos sociales a FRANCISCO JOSE SALAS PENI en el precio en pesos chilenos equivalente a 4.447,919 Unidades de Fomento (cuatro mil cuatrocientas cuarenta y siete coma novecientos diecinueve), por su valor al día del pago efectivo, los que se pagan en la forma señalada en escritura extractada. Dos) NICOLAS CLAUDE CARY vende y cede la totalidad de sus derechos sociales en la forma que se indica: 2.A. El equivalente al 18% de los derechos societarios totales a FRANCISCO JOSE SALAS PENI, en el precio en pesos chilenos equivalente a la cantidad de 2.891,147 Unidades de Fomento (dos mil ochocientas noventa y un coma ciento cuarenta y siete) por su valor al día del pago efectivo, que se obliga a pagar el comprador don FRANCISCO JOSE SALAS PENI en la forma señalada en escritura extractada. 2. B. el equivalente al 2% de los derechos societarios totales MYRIAM ALEJANDRA MUÑOZ MORALES en el precio en pesos chilenos equivalente de 74,13 Unidades de Fomento (setenta y cuatro coma trece) por su valor al día del pago efectivo que se obliga a pagar la compradora MYRIAM ALEJANDRA MUÑOZ MORALES en la forma señalada en escritura extractada. Quedan como únicos socios FRANCISCO JOSE SALAS PENI con un 98% y MYRIAM ALEJANDRA MUÑOZ MORALES con un 2% del capital social. Segunda Modificación - Administración: Se modifica clausula novena del pacto constitutivo, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio FRANCISCO JOSE SALAS PENI, quien individualmente la ejercerá con las facultades y limitaciones indicadas en clausula sexta de escritura extractada. Se mantienen vigentes e inalterables cláusulas no modificadas pacto constitutivo originario. Santiago, 16 de diciembre de 2021.