MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES NAMASTE LIMITADA

RUT 76263643-3 CVE 2061156
Capital
$250.000 CLP
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$250.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2021 Rep. Nº22.499-2021, ante mí, don JOSÉ MIGUEL SAAVEDRA OVALLE, cédula de identidad número 15.642.366-1, doña MARÍA TRINIDAD SAAVEDRA OVALLE, cédula de identidad número 17.083.221-3, y doña VIRGINIA GUTIERREZ UNDURRAGA, cédula de identidad número 16.213.208-3, todos domiciliados en Los Canónigos 3737, Lo Barnechea, reformaron el pacto social de la sociedad INVERSIONES NAMASTE LIMITADA (inscrita a fojas 2.076 número 1.318 Registro de Comercio de Santiago año 2013) en el siguiente sentido: Se retira de la sociedad María Trinidad Saavedra Ovalle dueña del 50% de derechos sobre el total del capital, haber e interés social, quien cede y transfiere dichos derechos a Virginia Gutiérrez Undurraga en el precio de $250.000.- pagado. En virtud de la referida cesión son únicos y exclusivos socios José Miguel Saavedra Ovalle con un 50% y Virginia Gutiérrez Undurraga con un 50%. Se sustituye Cláusula Quinta del pacto social relativa al capital social, por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos divididos de la siguiente manera: a) José Miguel Saavedra Ovalle ha aportado la suma de doscientos cincuenta mil pesos correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos sociales que ha pagado con anterioridad a esta fecha; y b) Virginia Gutiérrez Undurraga aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, correspondientes al cincuenta por ciento de los derechos sociales que paga en este acto. Los socios limitan la responsabilidad al monto de sus aportes”. Demás menciones en la escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2021.