INVERSIONES MISCANTI SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.800.684.600 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES MISCANTI SpA | socio | 77005842-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2021, REP. N°28.646/2021, ante mí: la sociedad INVERSIONES ALTO LAS LOMAS LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.130.115-2, con domicilio en Monjitas N°550, dpto. 4, comuna y ciudad de Santiago; La sociedad INVERSIONES CHARMILLA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.395.876-0, con domicilio en Valdivia N°30, dpto. 103, comuna Sagrada Familia, Curicó; Y la sociedad INVERSIONES LAGO TOBA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.397.267-4, con domicilio en Paseo El Mirador N°120, dpto. 21, comuna de Santo Domingo, San Antonio, todas, debidamente representadas y únicas accionistas de la sociedad INVERSIONES MISCANTI SpA, RUT 77.005.842-2, inscrita a fojas 28.511 N°14.352 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, acordaron: 1) Suscribir y pagar el aumento de capital acordado en escritura pública de fecha 02 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, en virtud de lo cual, se modificó el Artículo Primero Transitorio del Estatuto Social y se reemplazo por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad asciende a la suma de $14.800.684.600.-, dividido y representado en 100.000 acciones ordinarias, de una misma serie, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) La sociedad INVERSIONES ALTO LAS LOMAS LIMITADA, con 35.448 acciones, suscritas y pagadas de la siguiente forma: i) Con 33 acciones, equivalentes a la suma de $33.000, suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y ii) Con 35.415 acciones, equivalentes a la suma de $5.246.873.910.-, suscritas y pagadas en este acto; b) La sociedad INVERSIONES LAGO TOBA LIMITADA, con 35.448.- acciones, suscritas y pagadas de la siguiente forma: i) Con 33 acciones, equivalentes a la suma de $33.000, suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y ii) Con 35.415.- acciones, equivalentes a la suma de $5.246.873.910.-, suscritas y pagadas en este acto; Y c) La sociedad INVERSIONES CHARMILLA LIMITADA, con 29.104.- acciones suscritas y pagadas de la siguiente forma: i) Con 34 acciones, equivalentes a la suma de $34.000.-, suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y ii) Con 29.070 acciones, equivalentes a la suma de $4.306.836.780.-, suscritas y pagadas en este acto”; 2) Modificar la sociedad en el sentido de que en caso de reunirse todas las acciones en manos de un solo accionista, la sociedad se disolverá de pleno derecho, aplicando en forma supletoria la norma del artículo 103 número 2 de la Ley N°18.046 de sociedades anónimas. Por lo tanto, se modifica el Artículo Trigésimo y se reemplaza por el siguiente: “Artículo Trigésimo: La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas y por las demás causas establecidas en la ley, entre ellas, la contenida en el artículo 103 número 2 de la Ley N°18.046, que señala: que la sociedad se disolverá por reunirse por un período ininterrumpido que exceda de 10 días todas las acciones en manos de un solo accionista.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2.021.-