INVERSIONES JL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2021
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 12 de noviembre del año 2021, ante mí, la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES LECER LIMITADA, la sociedad INVERSIONES SANTA INÉS LIMITADA, la sociedad INVERSIONES LA PRINCESA LIMITADA y la sociedad INVERSIONES SAN LUIS LIMITADA, todas domiciliadas para estos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 61 B, comuna de Las Condes, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES JL LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 64.860 número 37.928 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2015, y acordaron lo siguiente: 1) Modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la sociedad ADMINISTRADORA CE SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.398.369-0, la que, por medio de sus representantes legales especialmente designados para estos efectos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada.” 2) A su vez, en atención a la actual estructura de poderes, acordaron suprimir los artículos octavo A, octavo B y octavo C de los estatutos sociales, relativos al denominado Consejo de Administración, y otorgaron un nuevo artículo octavo, relativo a las facultades para administrar la sociedad. 3) Finalmente, acordaron modificar el artículo noveno de los estatutos sociales, relativo a la duración de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: El plazo de duración de la sociedad será de cuarenta años, contados desde el día doce de noviembre del año dos mil veintiuno, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime los socios manifestaren su intención de poner término a la sociedad, mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, todo ello con una anticipación mínima de seis meses contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 20 de diciembre de 2021. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.