Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.975.528 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
será la inversión, para la obtención de rentas civiles, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, sin limitación alguna, tales como bienes raíces, urbano o y agrícolas, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos y de inversión, acciones, bonos, letras y mutuos hipotecarios, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades, de cualquier naturaleza, existentes o que se constituyan en el futuro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Comuna de Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, ante mí, don FRANCISCO JAVIER WUTH MARTINEZ, domiciliado en calle Máximo Humbser quinientos sesenta y siete, oficina ciento uno, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones, cuyo nombre es “Inversiones FJWM SpA", OBJETO: será la inversión, para la obtención de rentas civiles, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, sin limitación alguna, tales como bienes raíces, urbano o y agrícolas, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos y de inversión, acciones, bonos, letras y mutuos hipotecarios, incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades, de cualquier naturaleza, existentes o que se constituyan en el futuro. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de 3.975.528, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente pagado y suscrito. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias y sucursales. ADMINISTRACIÓN Y USO DE NOMBRE: Corresponderá a uno o más administrador(es), designado(s) por la junta de accionistas y/o escritura suscrita por él o los accionistas, ello sin perjuicio de lo que disponen las cláusulas transitorias. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2021.