INVERSIONES AQUA SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2021
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de don Rodrigo Sepúlveda
Sociedad
- Capital
- $317.592.207 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno, ante mi Suplente Ismenia Catalina Bravo Aedo, AQUASMOLT LIMITADA, sociedad del giro de reproducción y comercialización de peces y mariscos, Rol Único Tributario número setenta y seis millones sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta guion cinco, debidamente representada por don JUAN PABLO NÚÑEZ NÚÑEZ, chileno, casado, empresario, Cédula de Identidad número diez millones trescientos cincuenta y seis mil setenta y cinco guion seis, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello número setecientos sesenta y cinco, oficina veinticuatro, ciudad y comuna de Temuco, Región de la Araucanía, expuso: Uno/ La sociedad “INVERSIONES AQUA SpA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta y cinco guion K, en adelante la “Sociedad”, es una sociedad por acciones que se constituyó por escritura pública de fecha treinta de noviembre de dos mil diez, otorgada en la Notaría de Temuco de don Humberto Toro Martínez - Conde, bajo el repertorio número cinco mil ciento noventa y ocho. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas mil cuatrocientos setenta y cuatro vuelta número mil cuatrocientos cinco el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil diez, y publicado en el Diario Oficial con fecha diez de diciembre del mismo año. La Sociedad ha tenido las siguientes modificaciones: (i) la que consta en la escritura pública de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve otorgada en la Notaría de Temuco de don Rodrigo Sepúlveda Gómez, cuyo extracto se inscribió a fojas seiscientos ochenta y cuatro F número cuatrocientos veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial con fecha primero de junio del mismo año, y (ii) la que consta en la escritura pública de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve otorgada en la Notaría de Temuco de don Rodrigo Sepúlveda Gómez, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientas cincuenta y cuatro V número quinientos sesenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de julio del mismo año. Dos/ A esta fecha, el único accionista de la Sociedad, es AQUASMOLT LIMITADA, titular de la totalidad de las acciones que representan el capital social de Inversiones Aqua SpA. Tres/El capital social de Inversiones Aqua SpA de acuerdo a sus estatutos asciende a la suma de mil trescientos treinta y cuatro millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cinco pesos, dividido en mil doscientas sesenta y un acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Asimismo, y de acuerdo al Balance General de la Sociedad al día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, el que ha sido aprobado en forma unánime con anterioridad a esta fecha y que se ratifica en este acto, el capital social, incluida la revalorización a que hace mención el artículo diez de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, asciende a la suma de mil trescientos sesenta y siete millones quinientos noventa y dos mil doscientos siete pesos el cual como se señaló, se encuentra dividido en mil doscientas sesenta y un acciones, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Luego, el compareciente, en su calidad de único accionista de la Sociedad, acuerda que el aumento de capital de pleno derecho producto de la revalorización a que hace mención el artículo diez de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis ya mencionado, se efectúe sin emitir acciones liberadas de pago, conforme lo autoriza el artículo diecinueve del reglamento de la ley antes citada, declarando asimismo que no existen utilidades acumuladas. PRESENTE MODIFICACION: En conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, la compareciente, titular de la totalidad de las acciones de Inversiones Aqua SpA, viene en manifestar su intención de disminuir el capital social de la suma de mil trescientos sesenta y siete millones quinientos noventa y dos mil doscientos siete pesos dividido en mil doscientas sesenta y un acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de trescientos diecisiete millones quinientos noventa y dos mil doscientos siete pesos, dividido en las mismas mil doscientas sesenta y un acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal. Conforme a lo anteriormente expuesto, el capital de Inversiones Aqua SpA se reduce en mil cincuenta millones de pesos, cantidad que se entregará al único accionista de la Sociedad, es decir a Aqusmolt Limitada, en la forma establecida en el artículo cuatrocientos cuarenta del Código de Comercio en relación con el artículo veintiocho de la Ley de Sociedades Anónimas. Conforme a lo anteriormente expuesto, la compareciente, titular de la totalidad de las acciones de Inversiones Aqua SpA, viene en modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $317.592.207.-, dividido en mil doscientas sesenta y un acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado tanto en dinero efectivo, como mediante el aporte en dominio de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales o mediante la capitalización de deudas que tenga la Sociedad”. Asimismo, se elimina el artículo Primero transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 21 de Diciembre de 2021.-